La Defensora Oficial Civil N° 5, Sylvina María Carrer, logró que el Juzgado de 1era. Instancia de Personas y Familia N° 6 rechazara una demanda a través de la cual un hombre pretendió desconocer a su propio hijo luego de que su ex pareja le reclamara un aumento de la cuota alimentaria que ayuda a la manutención del niño.
Una mujer inició un trámite judicial a través de la Defensa Pública a los fines de que su ex pareja actualizara el monto de la cuota alimentaria que aporta para la manutención del hijo que tienen en común.
Ante su pedido y como toda respuesta, el hombre le inició una demanda por nulidad de reconocimiento bajo el argumento de que un conocido le había manifestado que el niño no era en realidad hijo suyo y que su ex mujer “le había estado cobrando inescrupulosamente y durante años alimentos que no le correspondería pagar”.
En ese contexto, la Defensora Oficial Civil N° 5, Sylvina María Carrer, solicitó al tribunal que rechazara la demanda porque “no se puede después de 8 años de la fecha del reconocimiento pretender declarar su nulidad por la simple razón de que un conocido le contó al demandante que el niño que él pensaba que era hijo suyo, en realidad era de otro”.
Además, según manifestó la mujer asistida por Carrer, ella y su ex pareja llevaban 5 años de convivencia cuando, enterado del embarazo, el hombre decidió abandonarla.
En ese momento, la mujer inició los trámites pertinentes para que el hombre reconociera al niño, cosa que finamente sucedió sin mayores objeciones.
“(Él) falta a la verdad al manifestar que en forma inescrupulosa le cobro una cuota alimentaria, ya que la misma asciende a la suma de $150 que, demás está decir, no cubre las necesidades más básicas de la crianza de un niño (…)”, señaló ella en un tramo del expediente, antes de ponerse junto a su hijo a disposición de la Justicia para que le realizaran las pruebas de ADN que, finalmente, echaron por tierra la pretensión del hombre de desconocer su vínculo paterno con el menor en cuestión para evitar afrontar los alimentos.
Al respecto, la Defensora General de la provincia, María Inés Diez, destacó que el Juzgado interviniente –en este caso el de 1era Instancia de Personas y Familia de 6ta. Nominación, a cargo del magistrado Daniel Juan Canavoso- “hizo valer el interés superior del niño, derecho que pretendió ser avasallado por su propio padre”.