Se trata de un joven que fue patrocinado por la Defensora Oficial Civil N.º 5, Sylvina María Carrer y que, en 11 meses, logró el fallo favorable del Juzgado de 1era Instancia en lo Civil de Personas y Familias N.º 5, a cargo de la jueza interina, Inés Villa Nougues.
Un joven de 20 años que recurrió a la Defensora Oficial N.º 5, Sylvina María Carrer -a cargo de la Defensora General de la provincia, María Inés Diez-, para iniciar demanda de supresión de apellido paterno; logró sentencia en tiempo récord, luego de fundamentar que su pedido obedecía a que su padre lo había reconocido apenas nacido aunque luego se desentendió por completo de él.
En su presentación, el joven expuso que “desde mi nacimiento, mi padre se desentendió por completo de mi crianza y educación. Nunca aportó cuota alimentaria alguna y tampoco se preocupó de cubrir mis necesidades básicas y menos aún las afectivas, demostrando un total desinterés y desapego respecto de su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica respecto a mi persona”.
Expresó el joven en su demanda que “durante toda mi niñez he sentido el vació de su indiferencia habiendo tenido que concurrir a realizar tratamiento psicológico para apaciguar la angustia que me generaba su abandono”.
Dijo además que “ahora que he adquirido la mayoría de edad y evaluando todo el daño que me hizo la conducta abandónica de mi padre durante toda mi niñez, es que considero que no es justo llevar por el resto de mi vida un apellido que no me identifica y que sólo me causa malos sentimientos, ya que ha calado en lo más profundo de mi ser teniendo como consecuencia de ellos serios trastornos en mi personalidad que me impiden identificarme con su apellido”.
“El hecho de que mi padre me haya abandonado desde mi nacimiento sin importarle absolutamente nada de mi persona, me lleva a tener ‘justos motivos’ para iniciar el cambio de apellido ya que me ocasiona un desequilibrio psíquico y emocional, llevar el apellido de la persona que me abandonó sin importarle nada”, relató el joven.
Por su parte, en los considerandos del fallo, la jueza Villa Nougués refirió que “el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: ‘El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: … c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.
La magistrada valoró además que “de lo expuesto surgen acreditados los ‘justos motivos’ exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido solicitado, debiendo oficiarse al Registro Civil y demás organismos, a fin de que se suprima el apellido en los documentos del joven”.