La Defensoría Civil Nº 5 logró el fallo por una cuota alimentaria extraordinaria

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Con el patrocinio letrado de la Dra. Sylvina Maria Carrer, Defensora Oficial Civil Nº 5 y su Secretaria Letrada, Dra. Rita Pissoni, se logró que se fije cuota alimentaria suplementaria. El proceso de aumento de cuota alimentaria continúa, pero la accionante  ya cuenta con un fallo que lo obliga al demandado a cumplir en este rubro en forma extraordinaria por única vez.

El 23 de Septiembre de 2021 se dictó el fallo dentro de un proceso de aumento de cuota alimentaria, el cual aún se encuentra en etapa de prueba. La demandante está cobrando los alimentos en forma mensual y está solicitando el aumento de los mismos.

En medio del proceso, la actora comenzó a pagar el viaje de egresado de su hijo y como necesitaba el aporte del padre para solventar el viaje, es que se hizo el planteo de cuota alimentaria extraordinaria, con el objeto de que el progenitor proceda a contribuir en los gastos del viaje para su hijo.

Cabe destacar que el proceso de aumento de cuota alimentaria continúa, pero la accionante ya cuenta con un fallo que obliga al demandado a cumplir en este rubro en forma extraordinaria y por una vez.

La peticionante refirió la necesidad urgente de un incremento en la cuota alimentaria que el demandado estaba obligado a contribuir ya que había abonado el viaje de egresados del menor por la suma de $66.000.

Además se debió cumplir con la obligación de asumir los gastos médicos que la obra social no cubría en su totalidad por lo que debía abonar un plus por cada atención médica de su hijo, por los frecuentes estudios que debía efectuársele con odontólogos, oftalmólogos, pediatras, etc., gastos que no eran asumidos por su padre.

Por último se solicitó la fijación de una cuota suplementaria para hacer frente a los gastos hasta tanto se resolviera el aumento de la cuota alimentaria oportunamente peticionado.

Por lo tanto se verifica que en este caso el juez entendió, que además de la cuota alimentaria, cuyo aumento se está peticionando, correspondía que de manera urgente el demandado cumpliera con su parte en los gastos extraordinarios de su hijo y que dicho aporte debía ser efectuado en forma inmediata atento a las necesidades surgidas por el inminente viaje de egresados.