Inédito en Salta: Autorizan que se notifique la Resolución de una cautelar por Whatsapp

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En el marco de un juicio por alimentos promovido por la Defensora Civil Nº 1 Dra. Verónica Orellana, Secretaría letrada de la Dra. Flavia Karina Martinez en representación de un hombre oriundo de Cachi a cargo de 5 niños menores de edad, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 3ra nominación autorizó la notificación por medio del servicio de mensajería Whatsapp de la Resolución que fija los alimentos provisorios y del traslado de la demanda a lmadre de los niños.

Por tratarse de una medida cautelar cuya finalidad es la de afrontar las necesidades esenciales y urgentes de los niños, que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados y ante las constantes negativas de la mujer a brindar a la justicia los datos de su domicilio real es que la Jueza Claudia Güemes consideró viable acudir, en este caso en particular, a las herramientas tecnológicas con el objeto de facilitar a las partes el acceso a justicia.

En el Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la Defensora Civil Nº 1 indica “que lo solicitado no constituye un pedido alocado y menos aun tiene por objeto vulnerar derechos, por el contrario solo pretende que se utilicen los recursos tecnológicos, flexibilizando las normas procesales y compatibilizándolas con este contexto, a fin de asegurar la concreción de los derechos, ello en mi todo de acuerdo a los dispuestopor el art. 705 y concordante del C.C.C. de la Nación.”

La medida se constituye así en la primera de su tipo en Salta y la tercera a nivel nacional, marcando un precedente de importancia para la optimización de actos procesales que permitan cumplir con su finalidad intrínseca y sin causar daño a las partes.

La medida se admite en el caso por tratarse de una resolución cautelar y urgente para la subsistencia de los niños, pero que debe tratarse con prudencia en casos tales como notificaciones introductorias de la instancia de modo tal que aseguren la suficiente garantía de eficacia y legalidad de los derechos de la persona receptora de la notificación.