Fijaron alimentos provisorios a favor de una embarazada en extrema vulnerabilidad

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A instancias de la Defensoría Oficial Civil N° 4, a cargo de la Dra. Natalia Buira, Secretaría Letrada de la Dra. Mariela del Carmen Jiménez, una mujer de 32 años, promovió  juicio de alimentos cursando el sexto mes de embarazo debido a que el progenitor presunto, desde que supo que la mujer estaba embarazada terminó la relación sentimental luego de 9 años juntos, tornándose violento y desentendiéndose totalmente.

La mujer embarazada se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad, ya que como consecuencia de un accidente laboral quedó con problemas de salud debiéndose jubilar, cursando un embarazo de riesgo, sin obra social ya que PAMI no cuenta con plan materno.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de 3° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia Noemí Güemes, hizo lugar al pedido de la mujer, aplicando el art. 665 del C.C.C.N. que establece que: “La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”. Esta norma le otorga a la mujer embarazada derecho a reclamar alimentos en relación con el presunto progenitor”.

La primera condición que requiere la norma es la existencia de un embarazo que deberá acreditarse fehacientemente. En segundo término, se requiere la prueba sumaria de la filiación.

En ese sentido  el Juzgado hizo lugar a lo peticionado por la actora fijando en concepto de cuota alimentaria provisoria el 40% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de cumplimiento de la obligación, a pagar de manera inmediata y dentro las 48 horas de notificada la sentencia; bajo apercibimiento de que en caso contrario las sumas debidas devengarán una tasa de interés equivalente a las más altas que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central (art. 552 C.C.C.), con más la adicional que pudiera corresponder en la Sentencia definitiva de auto; e igualmente bajo apercibimiento de remitir sus antecedentes por ante el Registro de Deudores Morosos Alimentarios y de tomar medidas que pudieran resultar pertinentes tales como: prohibición de salida del país, imposición de tareas comunitarias y/o prohibición de renovar carnet de conducir con orden de secuestro.