La Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 se enmarca en el proceso internacional
de consagración de un sistema sanitario que coloca en el centro de las preocupaciones al
ser humano y a la incolumidad de sus derechos más elementales.
Su sanción marcó un hito en el camino que deja atrás modelos tradicionales que,
cautivos de la época en que fueron gestados, acabaron por traducirse en abandono y
segregación del medio social de aquellas personas usuarias de los servicios de salud mental.
En tal sentido, y de conformidad con los estándares internacionales de derechos
humanos, dicha normativa estableció la obligación estatal de sustituir las instituciones
monovalentes –públicas y privadas– por una red de cuidados continuos.
Argentina es, pues, uno de los pocos países del continente cuyo marco jurídico
reconoce a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho, es decir, como
personas con capacidades diferentes que deben ser tratadas sin menoscabo alguno a su
dignidad intrínseca; y la Ley Nacional de Salud Mental es el instrumento de gestión que
promueve prácticas dirigidas a asegurar el más amplio ejercicio de los derechos de las
personas que acceden al sistema sanitario en dicha área específica.
Es menester poner en evidencia que la ley 26657 admite, en su artículo 20, las
internaciones involuntarias, es decir aquellos procedimientos que se materializan sin
consenso de la persona afectada, sea por razones de salud mental, en general, o por
consumos problemáticos de sustancias. Paralelamente, tal como corresponde, dispone de
mecanismos de control para evitar situaciones de abuso o cualquier vulneración de los
derechos humanos.
Tal como se ha señalado, la normativa prioriza un sistema de atención con base en
la comunidad, con una red de cuidados continuos. Mas, en ese marco, ante cuadros de
riesgo cierto e inminente para la propia persona o para terceros, admite y regula la
internación por salud mental y adicciones, bajo dos modalidades, voluntaria e involuntaria.
Al respecto, cabe señalar que no es imputable al correcto articulado del instrumento
legal de que se trata la falta de información y orientación adecuada, por parte de los
operadores del sistema de salud, a las y los familiares de personas con problemáticas de
salud mental y/o de adicciones, generando frecuentes quejas originadas en el
desconocimiento de los mecanismos que la ley prevé y las garantías que su correcta praxis
asegura.
Por lo anteriormente expuesto, ante las propuestas de modificación del texto
vigente, el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina
se pronuncia en favor del estricto cumplimiento de la ley 26657 y pone de relieve la
acuciante necesidad de que se establezcan los recursos necesarios para su plena
implementación, en aras al más elemental respeto de las garantías constitucionales de las
personas implicadas en el sistema de salud mental y en el consumo problemático de
sustancias.
Buenos Aires, 1 de junio de 2022