A instancias de la Defensoría Oficial Civil Nº 9ª a cargo de la Dra. Ruth Guzmán de Genovese, secretaría letrada de la Dra. Alejandra Valenzuela en representación de un joven de 20 años y sus dos tíos abuelos, el Juzgado de Personas y Familia Nº 4 a cargo de la Dra. Mercedes Cabrera, hizo lugar a una demanda por la que se otorga la adopción plena del joven y su hermana de 17 años a la tía abuela materna y su cónyuge.
Los jóvenes manifestaron que quedaron bajo el cuidado del matrimonio desde el año 2006 luego que falleciera su madre cuando tenían 6 y 4 años respectivamente, recibiendo de ellos contención afectiva, económica y familiar de modo integral ya que no había contacto con su progenitor quien se desatendió de la vida de los niños produciendo abandono.
La magistrada escuchó a ambos jóvenes, quienes concurrieron con sus respectivos abogados patrocinantes a la audiencia judicial, recayendo la representación de la joven menor de edad en la abogada Oficial del Niño, Dra. Marta Aguilar Bossini.
Por su parte, la tramitación del expediente estuvo asignado a la Dra. Florencia Fleming, quien se desempeña en la Defensoría Oficial Civil Nº 9.
El art. 619 del Código Civil y Comercial de la Nación expresa: “Este Código reconoce tres tipos de adopción: a) plena; b) simple; c) de integración” y el art. 620 del mismo cuerpo legal establece : “ La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo…”
En relación al apellido de los adoptados, el fallo indica que se los autoriza a portar el apellido del matrimonio solicitado y ordena se comunique la decisión a la Secretaría Tutelar y al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.