Cautelar: Restituyeron un menor a su madre que no está reconocido legalmente por su supuesto progenitor

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A instancias de la Defensoría Oficial Civil N° 4, a cargo de la Dra. Natalia Buira, Secretaría Letrada de la Dra. Mariela Jiménez, el Juez en lo Civil de Personas y Familia de 1ra Instancia 6° Nominación Dr. Daniel Juan Canavoso ordenó la inmediata restitución a su madre de un niño de 8 años quien permanecía desde hacía 2 meses con su supuesto progenitor.
Al ser consultada, la madre del niño aseguró que el menor nunca fue reconocido legalmente por el hombre, pese a haber firmado en Marzo y Octubre de 2015 dos acuerdos de mediación en los que se comprometían a realizar las pruebas de ADN pertinentes y posterior inscripción en el Registro Civil, cosa que nunca ocurrió.
La sentencia expresa: … “Sin embargo, para ese derecho sea respetado y mantenido debe existir un vínculo legal que autorice a su ejercicio. V) En el presente caso, más allá del régimen de comunicación acordado a favor del Sr., lo cierto es que no existe entre él y el niño ningún parentesco o relación filial legalmente establecida. En otras palabras, no surge de manera alguna que el mismo esté basado en una relación de parentalidad establecida con quien realmente es el progenitor legal (por ende, el mismo no es el padre del menor, más allá del supuesto trato de hijo que pudiera prodigarle), por lo que carece de virtualidad jurídica en los términos de los arts. 641 cc del Código Civil y Comercial. De allí que la permanencia del niño en su residencia es ilícita y carece de toda atribución para mantenerlo en su lugar de residencia. En consecuencia resulta procedente ordenar el inmediato reintegro del menor al domicilio materno; lo que así se decide”.
El proceso, que se destaca por la celeridad en su tramitación, logró sentencia en apenas 9 días encontrándose ya el niño junto a su madre.