Restricción de la Capacidad: Se declaró la incapacidad con designación de curadores definitivos de un joven con encefalopatía crónica irreversible

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A instancias de la Defensoría Oficial Civil N°4, a cargo de la Dra. Natalia Buira, Secretaría Letrada de la Dra. Mariela Jiménez, el Juzgado de 1ra Instancia de Personas y Familia de 1° Nominación a cargo de la Dra. Inés Villa Nougués, declaró la incapacidad con designación de curadores definitivos de un joven de Cerrillos con diagnóstico de encefalopatía crónica no evolutiva, epilepsia y cuadriplejia espástica con un grado de discapacidad del 100 %.

Buira indicó, que a fin de comprender la aplicación de la excepcionalidad a las reglas que imperan en materia de Discapacidad y Derechos Humanos, resultó imprescindible la evaluación de las circunstancias fácticas, que ponen de manifiesto la extrema vulnerabilidad de este joven resultando más beneficioso en su caso la aplicación de la curatela.

La sentencia expresa que: “ …Que la Restricción de Capacidad de las Personas se rige por las normas de la sección Tercera, art. 31 y sgtes. Del Código de Fondo. En este marco se puede restringir la capacidad para determinados actos de toda aquella persona que uno u otro sexo que haya cumplido trece años de edad (art. 32 CCyC) y padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. Por otro lado el art. 32 último apartado reza: “Por excepción cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, formato o medio adecuado, y el sistema de apoyos resulte ineficaz , el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.”  

El joven, que hasta el momento contaba con representación de un Curador Oficial, permanecerá al cuidado de su madre y hermana quienes fueron designadas como sus curadoras definitivas.