La Defensora General de la provincia apeló una sentencia que daba en adopción a una niña pequeña, oriunda del interior provincial, que se encontraba en tratamiento oncológico por un tumor cancerígeno en el cerebro y que había sido separada de su madre. Además, hasta que se produjera el fallo de los camaristas se solicitaron medidas urgentes en protección de los derechos de la menor que se cumplieron rigurosamente.
Una niña de 7 años enferma de cáncer y con pronóstico reservado logró reestablecer el vínculo con su madre, luego de varios meses sin verla a raíz de una sentencia judicial de Primera Instancia que la había declarado en estado de adoptabilidad y que fue apelada por la Defensora General de la provincia, María Inés Diez, quien –finalmente- logró el fallo favorable de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
La niña y su madre son oriundas del interior provincial y vivían en su ciudad de origen hasta que a la menor le detectaron un tumor cancerígeno en el cerebro que le implicó una permanente itinerancia entre Buenos Aires y Salta.
Una vez estabilizada medianamente su situación de salud y mientras se llevaba adelante su tratamiento de quimioterapia la chiquita fue alojada en un hogar transitorio para menores de edad ubicado en esta Capital. Su mamá quedó en el interior y, desde allí, hizo todo lo posible por mantener el contacto hasta que llegó la primera sentencia que declaraba a su hija en situación de adoptabilidad, aún convalenciente y sin valorar todo el esfuerzo que había puesto su madre por revertir la situación que disparó la decisión.
Frente a la situación, Diez presentó su apelación y solicitó una serie de medidas urgentes de protección de derechos de la infancia, entre ellas, el restablecimiento inmediato del contacto entre la niña y su madre y un pedido de audiencia para que los jueces oyeran a las partes involucradas.
“El fin último de estas acciones era que los magistrados que debían decidir sobre la apelación de la sentencia que daba a la chiquita en adopción, pudieran hacerlo conociendo de primera mano la situación particular de esta pequeña y no únicamente a través de informes de gabinetes de trabajo”, señaló Diez.
Párrafo aparte mereció la declaración judicial del estado de adoptabilidad de la niña. En este sentido, Diez hizo notar que la separación de la niña de su madre y la disposición de que se inicie su proceso de adopción a los fines de que se le busque una nueva familia era, cuanto menos, cuestionable.
Por esta razón, preguntó la magistrada a los jueces de Cámara qué se hace con la necesidad incontrolable de la niña de contactarse con su madre en pleno proceso de tratamiento oncológico y, sobre todo, qué posibilidades reales hay de encontrar padres adoptivos que logren empatizar y fortalecer un vínculo de amor lo más breve posible con una niña que supera un cáncer cerebral.
“Tenemos ante nosotros a una niña que espera, se alegra, mejora considerablemente y busca el contacto físico con su madre. Que la progenitora no tenga los recursos personales, materiales y sociales ideales; no significa que el Estado tenga el derecho de privarla de su hija, sino por el contrario, la niña tiene fundamentalmente el derecho a permanecer en su familia de origen y el Estado la obligación de proveer y asistir para que esto sea posible”, evaluó Diez.
Vale destacar que en el tiempo transcurrido entre la presentación de la apelación y el fallo de los magistrados de alzada, los jueces no sólo escucharon personalmente a la niña y a su madre; sino que también ordenaron su traslado a un hogar transitorio para menores de edad ubicado en el interior provincial, en el lugar de donde esta familia es oriunda, de modo tal que se facilitaron las circunstancias para propiciar encuentros.
“Hoy, gracias a la actuación oportuna de la Defensoría General y del sistema judicial se revirtió la decisión primaria y madre e hija transitan una etapa de revinculación exitosa en su lugar de origen”, concluyó Diez.