Diez: *Buscamos que se comprenda que una discapacidad física puede ser tan invalidante como la insanía mental*

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La Defensora General de la provincia, María Inés Diez, apeló una sentencia que denegó la restricción de su capacidad y la correspondiente curatela a una sexagenaria que vive en situación de pobreza y que padece hipoacusia bilateral severa e irreversible y que sólo alcanza una acabada comprensión de la realidad y de los hechos a través de una vecina que la asiste desde hace muchos años.
Con diagnóstico irreversible e informes profesionales que se refieren a su codependencia extrema, a la vecina de una mujer hipoacúsica se le negó la posibilidad de ejercer la curatela de su amiga por no considerar que a esta última se la deba restringir en su capacidad.
La sentencia apelada se sustanció en el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.
La norma vigente establece que para que se restrinja la capacidad de una persona esta debe ser considerada adicta enferma mental y/o adicta al consumo de estupefacientes.
Ahora, la Defensora General de la provincia, María Inés Diez, apeló la sentencia de Primera Instancia e intenta que los magistrados de Segunda Instancia valoren la situación de discapacidad física a la luz de la normativa local y la internacional, aplicando criterios más amplios de interpretación.
“Apelamos en base a una cantidad importante de informes profesionales multidisciplinarios que dan acabada cuenta de que la mujer que padece hipoacusia requiere de acompañamiento permanente. Es cierto, ella no padece una alteración mental, pero no puede interactuar con su entorno sin la asistencia continua de otra persona, pues su padecimiento auditivo ha provocado una pérdida notable de su funcionalidad: puede comprender sí, pero una vez que otra persona ha decodificado para ella el lenguaje y las manifestaciones de los terceros. Y eso surge con claridad de las opiniones de expertos en diversas materias”, explicó Diez al respecto.
Además, la magistrada señaló que “en este caso concreto se actuó aplicando estrictamente la norma legal. Lo que la Defensoría General persigue es que, dentro del marco legal, se interprete la norma a la luz de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que amplía su criterio de definición de discapacidad, aplicándolo a toda barrera o limitación que socialmente exista para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva”.