Presenció el asesinato de su madre, ocurrido en 2.015. Fue asistida por la Defensora Oficial Civil N° 5, Sylvina María Carrer –a cargo de la Defensora General de la provincia, María Inés Diez-. El femicida fue condenado oportunamente a prisión perpetua. A pesar de haber sido debidamente notificado de la acción iniciada por su hija, jamás compareció en este último proceso.
La Defensora Oficial Civil N° 5 logró sentencia favorable en una causa en la que representó a la hija de un femicida que solicitó la supresión del apellido paterno.
Según consta en la demanda, “su madre (…) fue asesinada por su padre (…) en circunstancias en que mi representada se encontraba en su domicilio junto a su madre y sus hermanas. Su padre ingresó a la vivienda y en presencia de mi mandante y de su familia, mató a su madre a cuchilladas en el tórax y en el cuello lo que le provocó la muerte en forma casi inmediata”.
En otro tramo, el escrito dice: “Mi mandante ha presenciado en forma directa cómo su padre mataba sin piedad a su madre hasta que después de un fuerte forcejeo mi poderdante logró quitarle el cuchillo pero ya era tarde porque su madre yacía sin vida en el piso de la habitación”.
“Estas terribles imágenes atormentan y acompañan día a día la vida de mi poderdante, quien no logra encontrar respuesta a ésta sangrienta situación vivida que acabó con la muerte de su madre”, fundamentó Carrer antes de solicitar la supresión del apellido paterno de su defendida.
Luego, entre otras pruebas, la abogada provista por la Defensoría General de la provincia ofreció el fallo en el que la Sala VI del Tribunal de Juicio condena al femicida “a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género” y ordena “que el mismo permanezca privado de su libertad en la Unidad Carcelaria N° 1”.
Así fue como, con este y otros varios elementos, finalmente la jueza, Inés Villa Nougués, hace lugar a la demanda de Carrer y ordena que “se suprima el apellido paterno (…) a la accionante”, no sin antes hacer notar en los considerandos del fallo que “por su parte el demandado, pese a encontrarse debidamente notificado, no ha comparecido a estar a derecho en el marco de las presentes actuaciones, decretándose su rebeldía a fs. 61 de autos”.