Durante todo ese tiempo se le denegó este derecho fundamental ya que no tenía su partida de nacimiento y por consiguiente no podía acceder a su DNI
A instancias de la Defensoría Oficial Civil N° 4, dirigida por la Dra. Natalia Buira, Secretaría letrada de la Dra. Mariela del Carmen Jimenez, se entabló demanda en aras de atender el pedido de inscripción de nacimiento de una persona de 35 años edad.
Relata la Sra. Defensora Oficial que su mandante no fue inscripto en el Registro Civil, según consta en el Certificado Negativo que acompaña por lo que inicia la acción. Que el mismo es hijo de la Sra. N.V.C., nacido el día 20 de Noviembre de 1985.
La Sra. Jueza del Juzgado en lo Civil de las Personas y Familia de 4º Nominación, considerando que: “de lo anterior se colige que estamos ante un caso previsto en el art. 29 de la Ley 26.413. En efecto, quien pide a fs. 09/10 la inscripción de nacimiento es un mayor de edad, por lo que el plazo establecido en el art. 28 se encuentra ampliamente superado”.
Las diligencias probatorias establecidas en el citado art. 29 que se cumplieron en autos, fueron: a) certificado negativo de inscripción de nacimiento. b) dictamen de médico oficial del Servicio Médico del Poder Judicial, que dice que el examinado de acuerdo al método correspondiente tiene una edad aproximada de entre 30 y 35 años. c) informe del Ministerio de Interior que dice que el causante no tiene antecedentes. d) declaración de dos testigos. Una de ellas declaró que el interesado nació en Finca Aguaslindas, lo sabe porque vivían en la misma finca y porque sus madres trabajaban allí. La testigo y el actor se criaron juntos.
En autos compareció el peticionante C.S.C., ha manifestado que su madre vivía en Oran, que por ser analfabeta es que no poseía documento de identidad, que su madre falleció el 22 de noviembre de 2019. Que no conoció a su padre y que no tiene hermanos ni hijos.
La Jueza señaló que no se contó con certificado del médico que asistió en el parto domiciliario a la madre. Por consiguiente, para acreditar las circunstancias de día y lugar del nacimiento, acudimos entonces a la prueba testimonial complementada con el informe del médico que examinó al causante, tal como lo autoriza el inciso c) del art. 32, de la Ley 26.413.
Finalmente y en relación a la filiación materna del causante, el art. 565 del C.C.C. establece: “En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido. Esta inscripción debe ser notificada a la madre, excepto que sea ella quien la solicita o que quien denuncia el nacimiento sea su cónyuge. Si se carece del certificado mencionado en el párrafo anterior, la inscripción de la maternidad por naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.
Es decir, que el citado artículo establece que el supuesto excepcional por el cual se carece de certificado médico -como el presente caso- se encuentra resuelta en la ley especial Así, el art. 32 de la ley 26.413 dice: “El hecho del nacimiento se probará: a)… b)… c) Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin atención médica, con certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial público con determinación de edad presunta y sexo, y en su caso un certificado médico del estado puerperal de la madre y los elementos probatorios que la autoridad local determine. Se requerirá además, la declaración de DOS (2) testigos que acrediten el lugar de nacimiento en la jurisdicción de que se trate, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al recién nacido, los que suscribirán el acta de nacimiento.”
La Sra. Jueza estimó que las pruebas producidas en el expediente resultan insuficientes para tener por acreditada la filiación materna del causante, por lo que la presente inscripción se despachó sin filiación materna.
En consecuencia se resolvió: Ordenar la Inscripción de Nacimiento de C.S.C., sexo masculino, como hecho ocurrido el día 20 de Noviembre de 1.985, en Finca Aguaslindas, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán Provincia de Salta, República Argentina, sin filiación establecida.