Gracias al rápido accionar y las diligencias realizadas por la Defensoría Oficial de Violencia Familiar y de Género Nº 2 a cargo de la Dra. Liza Medrano tendientes a proteger a una joven víctima de violencia de género, un hombre de 70 años quedó detenido por violar la orden judicial que establecía la prohibición de acercamiento a la madre de sus hijos.
La víctima concurrió a las dependencias del Ministerio Público de la Defensa acompañada del hombre, quien aguardaba en un espacio verde en compañía de sus hijos menores de edad.
La Magistrada al tomar conocimiento de la existencia de una orden judicial que establecía una perimetral de 300 metros respecto de la víctima, dispuso la intervención de las fuerzas policiales a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el juez.
El hombre, sobre quien pesa además una medida de exclusion de hogar, finalmente fue detenido por personal policial a pedido de la fiscala de Violencia Familiar y de Género N° 1, Claudia Geria.
Al ser consultada la Dra. Medrano afirmó que: “ El Artículo 376 del C.P.P. de Salta en su incido e) dispone que LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA TIENEN EL DEBER APREHENDER a quien sea SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA en la Comisión de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad a los fines de ser conducido ante el Fiscal de inmediato, quien solicitará la detención al Juez de Garantías si lo considera pertinente” y agregó que “En este caso la normativa resultaba de aplicación al ser el delito de desobediencia judicial un delito de acción pública, y al ser sorprendido el masculino incumpliendo la orden judicial.”
“La situación mencionada no cambia ni se modifica aún cuando la víctima manifieste aceptar el acercamiento de su agresor o la persona sobre quién se ha dictado la medida. Y es que, las órdenes judiciales en estos casos deben cumplirse, su inobservancia implica la comisión del delito mencionado, sin que la voluntad de la víctima respecto a favor de quien se dictó sea un justificativo que exima de responsabilidad”. La magistrada agregó que “En este marco, resulta de importancia resaltar que cuando nos encontramos en casos de violencia familiar y de género existe la posibilidad que la propia víctima sea quien consienta el acercamiento prohibido judicialmente ( teniendo en cuenta los rasgos de los ciclos de la violencia, las características de un vínculo violento y lo que implica en si misma la violencia de género) y está circunstancia de ningún modo puede ser interpretada como la pérdida de vigencia de la Orden Judicial, la que solo puede ser dejada sin efecto por el propio juez/jueza que la dictó.”
“El actuar policial frente a supuestos cómo el acontecido, sorprender en flagrancia en la comisión de un delito, es OBLIGATORIO, no opcional, ya que la norma estipula claramente que en dichos casos TIENEN EL DEBER DE APREHENDER.” finalizó.