El Instituto Provincial de Salud de Salta deberá reincorporar a una afiliada individual

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A través de una acción de amparo promovida por la Dra. Sylvina Carrer a cargo de la Defensoría Oficial Civil Nº 5 en representación de una afiliada del Instituto Provincial de Salud de Salta, consiguió que la obra social provincial mantenga su reincorporación como afiliada individual.

La mujer fué trasplantada de riñon durante el plazo en que recibió los beneficios a través de su madre como afiliada titular, tras lo cual y por la edad alcanzada, debió inscribirse al servicio como afiliada individual y de esa manera poder dar continuidad a los tratamientos médicos y farmacológicos de subsistencia indicados por el equipo de profesionales tratantes.

Sin embargo y a pesar de lo delicado de su estado de salud la mujer fue dada de baja del seguro de salud sin que mediara notificación alguna por presentar una mora de dos meses cumplidos en el pago de la cuota.

Ante el pedido de la amparista el Dr. Marcelo Dominguez, Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia entendió que el IPS no cumplió con lo establecido en la Ley 26.682 que contempla el marco regulatorio de la medicina prepaga en la Argentina y que en su artículo 9 prescribe que -sólo se puede rescindir el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas, y luego de ser emplazado fehacientemente a regularizar la deuda dentro del término de diez días hábiles.

El fallo establece que el Instituto Provincial de Salud de Salta deberá mantener su reincorporación como afiliada individual y voluntaria al IPS sin carencia y sin enfermedades preexistentes, con las obligaciones y responsabilidades que a las partes cabe por mérito del vínculo contractual que las liga, declarando además la inoponibilidad de la normativa reglamentaria que contradiga lo resuelto.

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial
Sala III
Folios 346/353
Tomo 2020
Salta, 30 de Junio de 2020