La Defensoría Oficial Penal Nº 15 (Dr. Jorge Eduardo Bonetto), a través de los distintos planteamientos, logró en la instancia de debate oral la absolución de todos los cargos que pesaban sobre su asistido, basándose en los principios constitucionales de “Inocencia” e “in dubio pro reo“.
Se destaca la importancia de contar con pruebas claras y concluyentes para emitir una sentencia condenatoria, subrayando el principio de presunción de inocencia y la aplicación de la duda razonable.
Entre los aspectos más destacados de la estrategia defensiva, se resaltó la falta de certeza en la acreditación del accionar delictivo, la ausencia de un móvil que justificara la acusación, la carencia de pruebas concluyentes y las inconsistencias en los distintos testimonios. Argumentos que acogió favorablemente el Tribunal siguiendo los lineamientos establecidos por la Corte de Justicia de Salta en el precedente “Saracho” (Tomo 158:889/914) en la cual se sostuvo en esencia que el sistema de la sana crítica racional exigido para las conclusiones de una sentencia y la prueba deben ser el fruto de un convencimiento lógico, motivado, racional y controlable.
Finalmente se consideró que, el estado de inocencia solo puede ser quebrantado mediante una sentencia condenatoria y para que sea posible la condena, es menester que las pruebas obtenidas, tengan en cuanto a su eficacia, la aptitud suficiente como para hacer madurar en el estado intelectual del juez el pleno convencimiento de la existencia del hecho y de la participación del imputado en el mismo.
En concordancia con lo dicho, se destacó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Cantoral Benavides” sostuvo que “el principio de presunción inocencia, tal como se desprende del art 8.2 de la Convención, exige que una persona no puede ser condenada mientras no existe prueba plena de su responsabilidad penal, si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no procede condenarla sino absolverla”.