La Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación y el IPS está obligado a mantener la reincorporación de una afiliada individual

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El máximo Tribunal Provincial rechazó un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Provincial de Salta y confirmó la sentencia del Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia Dr. Marcelo Dominguez, que exige a la obra social provincial mantener la reincorporación sin carencia y sin enfermedades preexistentes a una mujer como afiliada individual a la obra social provincial.

La amparista, con patrocinio letrado de la Dra. Sylvina Carrer a cargo de la Defensoría Oficial Civil Nº 5, Secretaría letrada de la Dra. Rita Pissoni, fué trasplantada de riñon durante el plazo en que recibió los beneficios a través de su madre como afiliada titular, tras lo cual y por la edad alcanzada, debió inscribirse al servicio como afiliada individual y de esa manera poder dar continuidad a los tratamientos médicos y farmacológicos de subsistencia indicados por el equipo de profesionales tratantes.

Sin embargo y a pesar de lo delicado de su estado de salud la mujer fue dada de baja del seguro de salud sin que mediara notificación alguna por presentar una mora de dos meses cumplidos en el pago de la cuota.

La resolución de la Corte sostiene que el Instituto Provincial de Salud no puede desconocer el carácter imperativo de la Ley 26682 que contempla el marco regulatorio de la medicina prepaga en la Argentina y que en su artículo 9 prescribe que -sólo se puede rescindir el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas, y luego de ser emplazado fehacientemente a regularizar la deuda dentro del término de diez días hábiles.