A instancias de la Defensoría Oficial Civil Nº 8 a cargo de la Dra. Rosanna Sángari Secretaría de la Dra. Karina Nazar, la Jueza de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Dra. Silvia Longarte dictó sentencia favorable a un incidente de nulidad interpuesto en el marco de un juicio por Daños y Perjuicios, por entender que durante el proceso se habían vulnerado derechos a la debida defensa del codemandado, quien entonces se encontraba privado de su libertad.
El fundamento de la nulidad responde –“a la omisión de ordenar que juntamente con el traslado de la demandada, también sea notificado de la incapacidad que le cabía en su calidad de preso condenado (art. 13 del Código Penal) y de la necesidad de nombrar curador que lo represente en el proceso, lo que vicia el contenido de la diligencia que debió cumplirse de modo suficiente para garantizar el efectivo ejercicio de derecho a la defensa en juicio y evitar el estado de indefensión”-.
La Defensa Pública planteó además entre sus fundamentos que la nulidad procesal se plantea al interpretar que afecta un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable.
El fallo resuelve hacer lugar al incidente de nulidad articulado por la Sra. Defensora Oficial Nº 8 declarando la nulidad de las notificaciones.
-<La efectividad de la tutela judicial efectiva para las personas en situación de
vulnerabilidad se presenta como una prioridad que puede requerir la adopción de
medidas específicas en cada situación o para cada condición de vulnerabilidad. Para
lograr esa efectividad se deberá proporcionar información a las personas privadas de
libertad acerca de cómo acceder a la Justicia, resultando obligación primordial de las
Autoridades Judiciales, Ministerio Fiscal, Administración Penitenciaria, Abogados,
asistentes sociales, educadores y todos los que se encuentren en contacto con los
reclusos, cada uno desde su respectivo ámbito competencial, la divulgación de esta
información.-> Reglas 25 a 27 de las “100 Reglas de Brasilia”.