A partir de la aprobación por la Legislatura provincial de la ley titulada “Disposiciones Procesales Transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida por la pandemia del COVID 19 (Coronavirus)” la Defensoria General de la Provincia advierte – y a instancia del mismo cuerpo de Magistrados requirentes del Ministerio Público de la Defensa, – sobre el peligroso y tan innecesario como incomprensible impacto dañino que determinado aspecto de la misma – en caso de promulgarse- podría ocasionar en la lesión de los derechos del amplio abanico de habitantes mas empobrecidos de la Provincia.
Si bien es compromiso de la defensa pública acompañar la instrumentación de todos aquellos procesos informáticos tendientes a optimizar la administración de justicia en tiempos de pandemia, pero con la responsabilidad y prudencia que los tiempos exigen; tampoco puede desconocerse con sensatez que no se cuenta aún con las herramientas indispensables para poner en practica estas disposiciones sobre materia tan sensible como los derechos de los ciudadanos comunes, bajo la ligereza e improvisación que se pretende, al no contarse aun con el tan postergado “expediente digital”
Las obligaciones federales e internacionales asumidas por nuestra querida Provincia informan que “Todas las personas son libres e iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y garantías para acceder a la Justicia, sin limitaciones por razones económicas u otras vinculadas, a situaciones de vulnerabilidad.” Como asi también la garantía comprometida en el Art. 5 de nuestra Constitución Nacional.
La Constitución en la Argentina, en el año 1994 incluyó el artículo 75 inciso 23, que reconoce abiertamente la obligación del Estado de realizar acciones afirmativas con el fin de darle igualdad de oportunidades a los sujetos vulnerables. Por ello se torna tan conveniente como necesario preservar el principio de justicia efectiva y defensa eficaz, parte del derecho a defensa en juicio. El sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. La existencia de los Defensores Oficiales tienden a la garantía de tutela judicial efectiva de las personas vulnerables y suplir las desigualdades existentes. La remisión del expediente, las vistas del mismo, hacen al examen integral, a la accesibilidad, a la eficacia y eficiencia de los recursos disponibles por pocos defensores en proporción a la cantidad de usuarios de justicia, que con las crisis económicas, han aumentado exponencialmente.
Las “vistas de expedientes” vienen a compensar el tiempo que conlleva el estudio del expediente en los estrados judiciales, máxime cuando los procesos conllevan la realización y estudio de informes interdisciplinarios integrales del expediente, con gran influencia en el resultado del pleito; y para nada comparables con notas administrativas de mero tramite.
En particular, las previsiones de su Art. 6, según la cual las resoluciones judiciales serán notificadas por medios electrónicos al domicilio electrónico constituido, y lo mismo habrá de suceder con las vistas y traslados que por idénticos medios se diligenciarán; reservándose el préstamo y remisión del expediente papel solo para casos en que a criterio del Tribunal, ello resultare, a simple discrecionalidad de cada juez, absolutamente indispensable. No resulta republicano ni menos compatible con un estado jurídico de derecho, que la decisión de cumplir o no con determinado postulado normativo expreso quede librado a la voluntad o discrecionalidad de un juez y no al mandato legal vigente.
La norma aprobada se encuentra en abierta contradicción con el vigente art. 135 del CPCC que en su parte pertinente dispone lo siguiente: “…Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho…”. La norma citada es para la defensa pública garantía de igualdad entre las partes y respeto por el derecho de defensa. Se trata de un régimen de excepción, que atendiendo a las particularidades de la defensa pública y al carácter vulnerable de sus representados, establece una modalidad de notificación personal en la que el órgano jurisdiccional se desplaza hacia el destinatario, precisamente porque tiene una justificación práctica, pues no puede perderse de vista que la gran cantidad de causas que deben atender las defensorías oficiales tornan imposible que los Defensores queden impuestos del estado de autos mediante una mera notificación electrónica de una providencia o resolución, sin un expediente digitalizado. De lo contrario se pone en juego la viabilidad misma de la defensa en juicio y es que, el arbitrio del órgano judicial encuentra su límite en el derecho de defensa cuyo ejercicio está garantizado por preceptos constitucionales y convencionales que no puede conculcar.
Bajo una incomprensible obstinación, se desampara así los derechos de los humildes imposibilitados de representación rentada, de niños, niñas y adolescentes, de personas restringidas en su capacidad, cuyos representantes sin el expediente no podrán ejercer un adecuado derecho de defensa en juicio y no quedará garantizado el derecho de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva tan caros al Estado constitucional de Derecho.
En el Estado actual no existe el expediente digital; al no existir, el defensor, el asesor, para hacer adecuadamente su trabajo de defensa de derechos necesita si o si tener en su poder el expediente papel. Igualmente se aplica al fiscal para hacer su trabajo de acusación.
Las personas de escasos recursos que son asistidas por la Defensa Pública representan el 60% de los justiciables de la provincia, el 60% de los expedientes judiciales que justifican el sentido de existencia del Poder Judicial mismo.
Firma: Pedro Oscar Garcia Castiella; Defensor General de la Provincia junto a Cuerpo de Defensores Civiles y Familia de la Defensoria General de la Provincia de Salta