Un hombre y una mujer que disolvieron su vínculo de pareja, pero que tienen 4 hijos en común; acordaron en mediación que como él no tiene trabajo, pagará la cuota alimentaria de los menores saldando todos los meses la cuenta corriente del almacén del barrio. El acuerdo ya fue homologado y tiene peso de sentencia judicial.
“La mediación se trata, básicamente, de impulsar un acercamiento entre las personas afectadas por un conflicto, ayudándolas a clarificar sus intereses y que concluyan con un acuerdo satisfactorio, sin necesidad de judicializar la situación”, señaló la Defensora General de la provincia, María Inés Diez, al conocer los términos del convenio alcanzado por un hombre y una mujer que fueron pareja, disolvieron su vínculo y debían asumir responsabilidades y roles para la alimentación y crianza de los hijos que tienen en común.
El trámite de homologación del acuerdo obtenido en un Centro de Mediación fue llevado adelante por la Defensora Oficial Civil N° 1, Verónica Orellana, quien logró darle peso de sentencia judicial en apenas 3 meses.
El fallo señala que el hombre deberá cumplir con lo que propuso, es decir, con el pago de la cuenta corriente del almacén en donde la mujer obtiene los alimentos para sus hijos.
Es que, como él se encuentra sin trabajo, pero no quiere desamparar a los menores; ofreció alimentos en especies y la mujer aceptó.
La ex pareja acordó además régimen de comunicación y cuidado personal.