Un hombre que solicitaba el cese de cuota alimentaria a favor de sus dos hijas por ser hoy mayores de edad, y con representación de la Dra. Julia Elena Gómez Saravia, Defensora Oficial Civil N° 3, Secretaría letrada de la Dra. Gabriela Mendez, obtuvo sentencia favorable en tan sólo 10 días de promovida la demanda en el Juzgado Civil de Personas y Familia N.º 3 a cargo de la Dra. Claudia Güemes.
La homologación del convenio de alimentos establecida en el año 1986 ordenaba que el hombre debía destinar el 35% de sus haberes jubilatorios y a favor de sus hijas, dinero que sería percibido por la madre de las mismas. Luego de cumplir sus hijas la mayoría de edad, arribaron a un convenio verbal entre ambos progenitores y sus hijas, por el cual el hombre aceptaba que se continuara realizando el descuento a favor de la madre para que administrara y ocupara el dinero en provecho propio. Al haber fallecido la madre de las jóvenes en Enero del corriente año el dinero descontado mensualmente de los haberes del hombre , se encuentra acumulado en la misma cuenta judicial.
En los fundamentos de la demanda se indica que : Conforme al Art. 658 -2o párrafo- del Código Civil y Comercial de la Nación “ la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, se extiende hasta la edad de 21 años…”. En consecuencia, se extingue ipso-iure el deber alimentario que impone el art. 658 – 1er. Párrafo- del citado cuerpo legal.-