Una mujer solicitó, a través de la Defensoría Oficial Civil N° 2, que la Justicia impugnara la paternidad de su hijo. Dijo que un extranjero le ofreció dinero para la manutención del chico a cambio de anotarlo a su nombre, pues este trámite lo ayudaría a obtener más rápido su radicación legal en el país.
La Defensora Oficial Civil N° 2, Zulema Guerrero, asistió a una mujer en un trámite de impugnación de paternidad. La asistida es una persona carente de recursos que explicó que había anotado a su hijo como hijo de un extranjero porque este le prometió asistencia económica para afrontar la crianza del niño. El hombre consideró que reconocer al pequeño como propio lo ayudaría a obtener más rápido la radicación legal en Argentina.
Así fue como, para corroborar la inexistencia de vínculos biológicos, se recurrió a la realización de un ADN que, tal y como se había advertido, arrojó como resultado la incompatibilidad del material genético.
Corroborada entonces la verdad manifestada por la madre del pequeño, los jueces intervinientes hicieron lugar a la demanda y dejaron sin efecto la filiación paterna. También, y en protección del interés superior del niño, establecieron que su mamá deberá hacerle conocer su realidad biológica a fin de resguardar su derecho de identidad.
“Frente a estas situaciones resulta fundamental que el niño pueda conocer sus orígenes a fin de resguardar su derecho de identidad, de conformidad con el principio del interés superior del niño y los derechos emergentes de la Convención de los Derechos del Niño. Se trata de un verdadero derecho humano indisponible por la voluntad de las partes que surge de la calidad innata de ser humano. De manera que son los padres, en este caso la madre, quien debe hacerle conocer sus orígenes, procurando que el niño pueda usar y gozar de un nombre y de los derechos emergentes de dicho vínculo filial”, se explicó en la sentencia.