Estuvieron casados durante 16 años. Se separaron de hecho mientras ella afrontaba su tratamiento de quimioterapia. La mujer no puede trabajar por prescripción médica. Se mudaron a la casa de unos familiares para alquilar el hogar de ambos y generar más recursos, pero él volvió al domicilio y cambió la cerradura. Asistida por el Ministerio Público de la Defensa, ella logró una cuota alimentaria a su favor.
La Defensora Oficial Civil N° 2, Zulema Guerrero, logró sentencia favorable para una mujer enferma de cáncer de mamas que, en pleno tratamiento de quimioterapia y sin medios para su subsistencia, fue abandonada por su esposo.
Según consta en el Expediente ellos están aún casados, aunque se encuentran separados de hecho.
El distanciamiento y el posterior abandono sobrevinieron luego de que los dos decidieran poner en alquiler la casa de ambos para generar mayores recursos frente a la enfermedad de la mujer y se mudaran con los familiares de ella.
Al poco tiempo de ocurrida esta situación, el hombre volvió nuevamente al hogar conyugal, desalojó al inquilino, se instaló allí sólo y cambió la cerradura.
Habiendo sido abandonada, la mujer inició una demanda por alimentos; pues debido a su estado de salud los médicos que la atienden le recomendaron no trabajar. Ella siempre se había desempeñado como personal de servicio doméstico y ahora no puede hacer esfuerzos físicos, razón por la cual su subsistencia es posible gracias a la caridad de sus hermanos.
A la hora de entablar la demanda, la abogada Guerrero hizo notar a los magistrados la conveniencia de una tramitación rápida en razón de que su asistida no sólo no contaba con ingresos de ningún tipo que le permitieran satisfacer una necesidad tan básica como la de una alimentación mínima e indispensable; sino que además debía afrontar la ingesta de medicamentos que debía adquirir para enfrentar su enfermedad al igual que las sesiones de quimioterapia a las que debía trasladarse y para lo cual tampoco tenía dinero.
Por su parte, a la hora de emitir sentencia, los jueces manifestaron que, según el artículo 432 del Código Civil y Comercial, “los cónyuges se deben alimentos entre si durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles”.