Ella tiene 23 años. Tramitó todo lo requerido para acceder a una vaginoplastía que, hace meses, fue programada para hoy. Obtuvo la autorización del IPS, la obra social a la que se encuentra afiliada; sin embargo, Coseguro A.T.E. se negaba a afrontar el costo del 20% de la intervención quirúrgica. Finalmente, el amparo presentado prosperó y la joven pudo operarse hoy.
La abogada provista por el Estado a una mujer trans, la Defensora Oficial Civil N.º 8, Rosanna Sángari, logró sentencia de la jueza de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de 6ta. Nominación, Mercedes Alejandra Filtrín, en favor de su defendida, una joven a la que el Coseguro A.T.E. le negaba cobertura para practicarse una vaginoplastía.
La operación de reasignación de sexo estaba programada originalmente para hoy, día en el que finalmente se concretó, aunque luego de un proceso judicial que se inició en el ámbito local en enero de este año y que demandó varios meses de trabajo intenso.
El fallo judicial condena al Coseguro de Salud A.T.E. a brindar la cobertura inmediata y oportuna del 20% del presupuesto de cirugía, programada para el día 08/03/2.018, conforme autorización otorgada por el Instituto Provincial de Salud de Salta.
Es que, el Coseguro se mantenía firme en su postura de que las prestaciones médicas de alta complejidad, las protesis, el arancel diferenciado, el material descartable, ni tratamientos de ortodoncia. .
De hecho, la empresa puso de resalto la ausencia de prescripción médica para una eventual cirugía de reasignación de género, pues sólo se aportó un prespuesto y no constancias médicas y psicológicas que convaliden esta operación.
Incluso, Coseguro ATE llegó a manifestar – según consta en el expediente judicial- “máxime si se considera que la modificación de sexo es irreversible y el sujeto que la pretenda deberá estar en pleno manejo de sus facultades mentales y emocionales para evitar que se produzca daño a sí misma”.
Por su parte, Sángari manifestó que el Coseguro “con su denegatoria, ha afectado derechos humanos elementales, como son los vinculados a la salud y libertad en la decisión del proyecto de vida, de acuerdo con la auto-percepción de las personas, como así también su derecho a un trato digno y no discriminatorio por su orientación sexual o la identidad de género”.
Dijo, además, que “parece una verdad de perogrullo, pero viene al caso recordar que el ser humano es un ser libre y, necesariamente por serlo, tiene derechos inalienables. Todos los seres humanos son iguales, pero, como está indiscutiblemente probado, no hay dos seres humanos idénticos. A lo más, pueden ser muy semejantes, con en el caso de los gemelos. En este sentido, podemos suponer que cada individuo es un proyecto de vida independiente, en donde la identidad y singularidad se sustentan en la libertad, la que constituye el ser del individuo”.
La abogada defensora también puso de relevancia que “parte de esa singularidad se manifiesta a través de la llamada percepción de género, que no necesariamente coincide con el género cromosómico y, a partir de allí, surgen los derechos reconocidos por la Ley 26.743 de Identidad Sexual”.
“Esta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza la cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado”, expuso Sángari.
Finalmente, la Defensora Oficial argumentó que “analizada la pretensión ejercida en autos, a la luz de las denominaciones precedentes, surge claro que la actora es la legítima titular del derecho que sustenta su acción, por ser ella quien a través de identificación de género cruzada pretende una adecuación de su organismo a su percepción de género. Por otra parte, se trata de una persona adulta con plena capacidad de ejercicio en sus derechos, por lo que no requiere de asistencia o apoyo alguno para interponer la acción”.