Insistirá la Defensa Pública hasta lograr que quede firme la sentencia a un abusador sexual que permanece todavía en lib

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Se trata de Alejandro Gabriel Cazón, quien fue condenado por la Justicia a 4 años de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, una joven 27 años menor que él.

Una joven quinceañera que residía en el interior provincial denunció a un hombre 27 años mayor que ella por haberla violado en el interior de un boliche bailable en mayo de 2.016.
El sujeto fue condenado, en un juicio que acaba de concluir, a la pena de “4 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima en razón de la mayoría de edad del autor”.
La adolescente fue representada por una abogada del Estado, la Defensora Oficial para Víctimas de Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial Orán, Liliana del Valle Ramos, quien ya se encuentra trabajando en el recurso de Casación que presentará tras haber sido notificada de la sentencia y luego de conocer los fundamentos del Tribunal de Juicio.
Sucede que, en el punto 2 del fallo, los magistrados ordenan la detención de Alejandro Gabriel Cazón, aunque también señalan que esta se hará finalmente efectiva “una vez firme la presente sentencia”, siendo esta una decisión ajustada a derecho, aunque poco habitual, que requiere de un nuevo proceso en una instancia superior, es decir, en Casación.
Todo esto a pesar de que, entre los considerandos del fallo, se señalan varios puntos de interés.
Entre ellos se destaca que Cazón se valía de su situación de preeminencia -por “ser dueño de la noche” en el lugar en donde sucedieron los hechos y siempre según sus propios dichos- y, aprovechándose de la inmadurez y necesidad de diversión de la adolescente, logró condicionar el acceso de su víctima al local bailable, a la satisfacción previa de sus bajos instintos sexuales.
Además, se señala que “la repercusión social del hecho tuvo radical importancia en este caso puntual, por estar vinculado el dueño del local bailable ampliamente visitado por toda la juventud local, habiendo tenido amplia repercusión en todos los medios radiales, televisivos y redes sociales, tal como lo afirmaron todos los testigos que depusieron (…) lo cual incrementó considerablemente el perjuicio provocado a la adolescente, ya que dejó de concurrir al colegio, perdió el año, no fue más ninguna amistad a su casa, lloraba, no quería salir de su casa, estaba avergonzada por toda la exposición pública a tal punto que se mudó (a vivir a otro lugar en la provincia) por estar afectada socialmente”.
“Por ello, toma gran relevancia este acápite, toda vez que la ética social espera del dueño de un local bailable nocturno donde concurren infinidad de jovencitas, una conducta totalmente contraria, es decir de protección y/o de evitación de resultados repudiables dentro del local, lo que impone un plus a la hora de dosificar la pena”, dijeron los jueces.
En los considerandos de la sentencia los magistrados explicaron que “la pena le fue impuesta (a Cazón) teniendo en cuenta la naturaleza y la modalidad de la acción desplegada y el grado de culpabilidad como fundamento central, la situación de preeminencia del autor respecto de la víctima y, con ello, el profundo desprecio demostrado por el bien jurídico protegido tratándose de una persona que tiene contacto permanente con jóvenes y de quien se espera una conducta totalmente contraria a la asumida”.
“La ejecución de los hechos al amparo de la clandestinidad, la obstrucción desplegada para tapar la verdad, la falta de arrepentimiento y el profundo e irreversible daño psicológico causado a la víctima son argumentos puntuales, que impone una intensificación en el reproche penal”, dijeron.