Necesidad de programación inmediata de un restablecimiento progresivo del Servicio de Justicia

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NECESIDAD DE PROGRAMACION INMEDIATA DE UN RESTABLECIMIENTO PROGRESIVO DEL SERVICIO DE JUSTICIA

El servicio de justicia constituye una obligación, tan esencial como indelegable por parte del Estado, su restricción afecta el derecho de acceso a la justicia, no solo de todos los ciudadanos justiciables en general, sino también a todo el universo de actores, defensores públicos, asesores de incapaces, Abogados, auxiliares de justicia y demás actividades vinculadas. Pero asimismo, resulta una obviedad que el aislamiento social y demás disposiciones preventivas sanitarias han resultado y subsisten indispensables, como así también reconocer que la prestación del servicio de justicia y su geografía, no admiten asimilaciones ligeras con otros servicios, tales como los de salud, seguridad o comercio.

1º) Que la Defensa Pública debe velar por la tutela de los derechos humanos fundamentales entre los cuales se encuentra el acceso a la justicia de los sectores vulnerables por ella representados, impactando también en las personas por ella representadas, las dificultades de acceso impuestas por el fenómeno pandémico; por ello se afirma como primer premisa la necesidad de propiciar de manera inmediata un programa de restablecimiento progresivo y cuidado del funcionamiento operativo del Servicio; para de esta manera cumplir con la exigencia del Preámbulo de nuestra Constitución provincial, necesario para la existencia del Estado de Derecho y la vida democrática, asegurando y compatibilizando ello con la adopción de medidas inflexibles, eficaces e inteligentes conducentes a asegurar la salud tanto de los agentes de justicia como de los ciudadanos en general.-

Que es oportuno citar como paradigma rector, recientes pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de obligatoria aplicación para los estados parte y sus estados federados, tales como la Resolución No. 01/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” (de fecha 10/4/20) y el mas reciente comunicado de prensa titulado “CIDH llama a garantizar la vigencia de la democracia y el Estado de Derecho en el contexto de la pandemia de COVID 19” de fecha 9 de junio de 2020; merced a las cuales llama la atención a los Estados Miembros “a adoptar inmediata y transversalmente el enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, … … asegurando el funcionamiento de los Poderes Públicos del Estado. Asimismo, la Resolución señala que las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral.” Y “reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de todos los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de excepción. En una sociedad democrática, el Estado de Derecho y los derechos humanos constituyen un conjunto, donde cada uno de los componentes institucionales se definen, se completan y adquieren sentido mutuamente.”
En cuanto al acceso a la justicia, la Comisión entiende que es un pilar fundamental de la democracia que no puede verse suspendido o limitado en su ejercicio y funcionamiento. De este modo, el contexto de la emergencia no puede constituirse en un motivo para suspender procedimientos judiciales que permitan garantizar el ejercicio de los derechos y libertades”

El servicio de Justicia debe ser paulatina y progresivamente restablecido en nuestra Provincia cumpliendo tanto con el reaseguro del principio de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, como así también con las condiciones sanitarias optimas e indispensables para asegurar el derecho a la salud y la vida de las personas.

El derecho de acceso a la justicia es un derecho en si mismo pero también es un medio para lograr la efectivización y real garantía de todos los derechos humanos fundamentales, sean estos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
El acceso a la jurisdicción no sólo significa ingresar a la Justicia sino también salir de ella en un tiempo razonable obteniendo el resultado respecto de los derechos garantizados. No basta con habilitar un mecanismo de subida o carga de un escrito inicial, sino asegurar la continuidad de todo el proceso hasta su conclusión.

2º) Paralelamente y asegurando una necesaria y plena complementariedad con la premisa anterior, se sostiene y reconoce HOY con mayor énfasis la gravedad de la situación epidemiológica provincial, nacional e internacional, ya que sus peligros subsisten hoy aun con mayor crudeza que en meses anteriores: las disposiciones e implementaciones de CUARENTENA y AISLAMIENTO SOCIAL han resultado indispensables; premisas tales como distanciamiento social y minimización de riesgos de contagio y propagación, resultan extremos que hoy mas que nunca se imponen como indispensables a asegurar y propiciar responsablemente.

Pero el aseguramiento máximo de condiciones de bio-seguridad, distanciamiento y protección de los magistrados, funcionarios, trabajadores y demás actores no debe resultar excluyente con el funcionamiento del servicio de justicia en la Provincia de Salta, con el mayor indice de regularidad posible, propiciándose su compleja coexistencia.

Por ello:

I.- Se impone como indispensable partir desde un sinceramiento consistente en que no alcanza ni resulta suficiente ni eficaz para abastecer la obligación de garantizar el acceso a una Tutela Judicial Efectiva, continuar con prorrogas de feria judiciales restrictivas, o remitirse a un funcionamiento de la Justicia limitado solo al trabajo de “modo remoto”ya que mas allá del esfuerzo y desvelo de jueces, demás magistrados y operadores- es aun insuficiente porque aun hasta la fecha no pueden hacer uso ni han sido provistos de las herramientas digitales eficientes mas indispensables y su desarrollo, principalmente por no contarse con un Expediente con actuaciones digitalizadas y de fácil acceso a la totalidad de sus constancias. Tampoco cuenta el Poder Judicial con plataformas propias para el desarrollo y registro de audiencias virtuales seguras y con contenido registrable y guardado, debiéndose recurrir a plataformas digitales gratuitas, como Zoom, Meet o Whatsapp poco seguras y limitadas en su corta duración, con la grave consecuencia que al utilizar dichas plataformas quedan las audiencias virtuales en un servidor externo y no en un servidor propio del Poder Judicial con todo lo negativo que ello implica para la seguridad de dichas audiencias y la preservación de sus contenidos.

Un dato inobjetable de lo que acontece consiste en reconocer que -sin expediente digital- el trabajo remoto reconoce sostenidas limitaciones, toda vez que hasta los mismos jueces y demás magistrados, para trabajar o avanzar de modo remoto con cada proceso, requieren indefectiblemente contar con el expediente físico, ubicado en el edificio de tribunales, pues no cuenta con acceso digital a sus constancias.-

Es momento de acabar con falsas expectativas y con paradigmas imaginarios, reconociéndose como eje causal principal de la problemática a resolver, la carencia en los juzgados provinciales, y que persiste a la fecha, de actuaciones digitalizadas, de un expediente digitalizado que no existe; tal como lo reconociera el mismo Decreto Nº 466 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 29e Julio de 2020 en oportunidad de que vetara parcialmente la Ley Nº 8.196, dictada por la Legislatura Provincial, que consignaba entre sus considerandos conceptos tales como “Que ante la falta de un expediente judicial con soporte digital, y aun ante un posible periodo de transición en el que tienda a desaparecer el expediente en soporte papel en los sistemas procesales provinciales, debe velarse por el derecho a tomar conocimiento de las actuaciones judiciales, por ser el libre acceso a las mismas parte del derecho de defensa en juicio;” y que “la restricción del préstamo de expediente judicial contenida en el artículo 6º del proyecto sancionado debe ser suprimida del texto de Ley, en tanto que resulta inadmisible su aplicación en un sistema judicial que no posee expediente digital a disposición de las partes, para poder garantizar los derechos de raigambre constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio (conf. artículos 18 de las Constituciones Nacional y Provincial);”

También ello había sido advertido con suficiente antelación por esta Defensoría General en diversos pronunciamientos, tales como las comunicaciones de fechas 6 de julio 2020, 30 de julio, y otras presentaciones.

II.- Como consecuencia de ello, dicha carencia debe sustituirse necesariamente con algún grado, aun mínimo que fuera, de actividad presencial insustituible; mixturando ella con la coordinación de labores remotas posibles.
Si bien las determinaciones finales respecto de implementación de modalidades, habilitaciones y horarios de funcionamiento de los Tribunales de Justicia y sus herramientas son competencia de la Corte de Justicia de Salta, a partir del reconocimiento de estas limitaciones y carencias, se impone la necesidad de una apertura a intercambios de propuestas y consensos, que permitan diseñar y construir mecanismos posibles de un restablecimiento cuidado, progresivo y secuencial de la actividad presencial, reducida a lo mínimo indispensable, mixturada con la modalidad de asistencia remota de otros operadores, y un aprovechamiento de los espacios y distancias desdoblados por turnos matutino vespertino, días y fueros alternados; propuestas de cada dependencia o fuero de división en turnos de acuerdo a las necesidades y particularidades del servicio, a la existencia de audiencias, a la disponibilidad de personal, excluyendo de la obligatoriedad a personas de grupos de riesgo, enfermedad, etc, conforme las limitaciones del espacio físico. Si no es posible dividir una unidad judicial por las características del trabajo que realiza o la escasez de personal, su trabajo en forma completa en turno mañana o turno tarde conforme sirva a maximizar su eficiencia y un mejor equilibrio con la concurrencia controlada y regulada de personas a los tribunales en ambos turnos; todo tal como se realizara en etapas anteriores.

No podemos soslayar que la gestión de la emergencia impuesta por la pandemia no esta permitiendo brindar una respuesta judicial efectiva a las diversas necesidades de la sociedad, salvo, puntuales y contadas cuestiones de suma urgencia; tampoco tolera un razonamiento republicano de Derecho, disposiciones que dejan librado a la liberalidad y discrecionalidad de cada juez, (ni menos aun cargarlo con tamaña responsabilidad), la elección de qué asunto priorizar habilitándolo o no. El ser humano en su evolución intelectiva y social ideó a la NORMA como un lìmite a la discrecionalidad humana y a la arbitrariedad; y al dialogo y al consenso como única herramienta civilizada para afrontar y superar situaciones de conflicto.

III.- Respetar de manera eficiente y rigurosa las condiciones de bioseguridad y los protocolos recomendaciones y controles por parte del C.O.E. y demas disposiciones sanitarias para la prevención del Covid 19 en los edificios donde se desarrolla la actividad judicial. Por otra parte, con las medidas de distanciamiento, higiene, turnos, reducción de personas en espacios reducidos y trabajo remoto en cuanto resulte posible, el riesgo de contagio será disminuido significativamente. Impidiendose y anulándose de manera absoluta cualquier tipo de aglomeración o concentración de personas en sus espacios; estableciéndose máximos establecidos de personas por oficina; debiéndose observar que en la división por turnos y selección de la modalidad de trabajo no permanezcan en un mismo espacio más personas que lo recomendado por los especialistas, de acuerdo a la superficie disponible en cada dependencia.

Se propicia desde la Defensoría General de la Provincia, la necesidad de una gestión de la crisis estricta, conciliada, eficiente e inteligente, que no desconozca los engranajes y cadenas de funcionamiento de toda la actividad y necesidades de todos los operadores, no reduciéndose solo aquellos que forman parte de la Administración, sino también las necesidades de todo el universo de actores, ciudadanos justiciables, abogados particulares, defensores públicos y asesores de incapaces, auxiliares de justicia y demás actividades, pues -como en todo fenómeno epidemiológico- el cuidado y las medidas que se dispongan reconoce como premisa básica, la atención de todo el universo de actores, y no sus partes aisladas.

Las disposiciones nacionales, tales como el DNU 754/20, sus términos y plazos, como así también las disposiciones y medidas del C.O.E. provincial, no resultan óbice tampoco para la programación gradual que se propicia y auspicia, que logre progresivamente la reanudación de la actividad ordinaria de la totalidad de tribunales e instancias en todos los fueros y Distritos de la Provincia, con reanudación de los plazos procesales y modalidad presencial reducida y mixturada complementariamente con tareas remotas para el personal restante, excluyéndose de la presencialidad alternada a los grupos de riesgo.

Pedro Oscar Garcia Castiella
Defensor General
de la Provincia de Salta