Fallo con perspectiva de discapacidad

La madre de dos gemelos, uno que falleció recientemente y el otro que padece una gran discapacidad, obtuvo una sentencia favorable al oponerse a una demanda del progenitor del cese de del 50% de la cuota alimentaria. Contó con la representación legal de la Defensora Civil Nro 3 Julia Elena Gómez Saravia y la Secretaria Letrada Gabriela Méndez.

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El progenitor de los jóvenes, solicitó el cese de la cuota alimentaria debido al fallecimiento de uno de sus hijos. La hija, de 21 años, posee una discapacidad que le genera dependencia total de su madre, es por esto que la Dra. Gómez Saravia sostuvo que no puede aplicarse aritmeticamente el cése de la medida, teniendo en cuenta el principio de solidaridad que debe regir en todas las cuestiones del derecho familiar y además que el demandado nunca mostró interés por la situación que estaba atravesando su hija. El Juzgado de Personas y Familia 5a Nominación entendió que el cómputo del valor de la cuota no es una operación matemática, sino que debe analizarse de manera abarcativa la situación de todos los beneficiarios, en especial las necesidades de la joven con discapacidad, por lo que al fallar, en vez de cesar el 50% de la cuota alimentaria pactada, como lo había solicitado el progenitor, solo se dejó sin efecto el 25% de la misma, quedando subsistente mayor beneficio para la joven.

Así, para reforzar el argumento, el Juzgado cita en el fallo reciente jurisprudencia que establece que corresponde dejar sin efecto la limitación temporal de 21 años de edad respecto de los alimentos a favor del hijo en situación de discapacidad, debiéndose mantener la obligación del pago de una cuota aun cuando dicha situación no se encuentre expresamente contemplada en el Código Civil y Comercial, pues las normas deben ser interpretadas en el contexto general de su articulado, cobrando especial relevancia lo establecido por los arts. 1 y 2 de dicho cuerpo legal.Amén de ello, el estado Argentino al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual adquiriera jerarquía constitucional mediante ley 27.044, impone a los magistrados la obligación de intervenir y resolver con perspectiva de discapacidad.