El progenitor de los j贸venes, solicit贸 el cese de la cuota alimentaria debido al fallecimiento de uno de sus hijos. La hija, de 21 a帽os, posee una discapacidad que le genera dependencia total de su madre, es por esto que la Dra. G贸mez Saravia sostuvo que no puede aplicarse aritmeticamente el c茅se de la medida, teniendo en cuenta el principio de solidaridad que debe regir en todas las cuestiones del derecho familiar y adem谩s que el demandado nunca mostr贸 inter茅s por la situaci贸n que estaba atravesando su hija. El Juzgado de Personas y Familia 5a Nominaci贸n entendi贸 que el c贸mputo del valor de la cuota no es una operaci贸n matem谩tica, sino que debe analizarse de manera abarcativa la situaci贸n de todos los beneficiarios, en especial las necesidades de la joven con discapacidad, por lo que al fallar, en vez de cesar el 50% de la cuota alimentaria pactada, como lo hab铆a solicitado el progenitor, solo se dej贸 sin efecto el 25% de la misma, quedando subsistente mayor beneficio para la joven.
As铆, para reforzar el argumento, el Juzgado cita en el fallo reciente jurisprudencia que establece que corresponde dejar sin efecto la limitaci贸n temporal de 21 a帽os de edad respecto de los alimentos a favor del hijo en situaci贸n de discapacidad, debi茅ndose mantener la obligaci贸n del pago de una cuota aun cuando dicha situaci贸n no se encuentre expresamente contemplada en el C贸digo Civil y Comercial, pues las normas deben ser interpretadas en el contexto general de su articulado, cobrando especial relevancia lo establecido por los arts. 1 y 2 de dicho cuerpo legal.Am茅n de ello, el estado Argentino al suscribir y ratificar la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual adquiriera jerarqu铆a constitucional mediante ley 27.044, impone a los magistrados la obligaci贸n de intervenir y resolver con perspectiva de discapacidad.




