A instancias de la Defensoría Oficial Civil Nº5 a cargo de la Dra. Sylvina Carrer que representó a una madre en un juicio por alimentos de sus dos hijos, logró a través de un fallo del Juzgado de 1ª Instancia Civil de Personas y Familia Nº 3 a cargo de la Dra. Claudia Noemi Güemes, que el tío paterno de los niños deba hacerse cargo de la cuota alimentaria ante el incumplimiento de su progenitor.
El fallo, innovador e inédito, que no contaba con precedentes en nuestra provincia, fija la retención del 15 % de las remuneraciones que percibe como empleado en relación de dependencia, fundamentando la obligación alimentaria entre parientes en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco.
La acción entablada se refiere a la obligación alimentaria entre parientes, incorporada en el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 537, normativa que establece que los parientes se deben alimentos entre sí, integrando el cuadro de las prestaciones que derivan de las relaciones familiares junto con los debidos a los hijos, entre cónyuges y entre convivientes.
Se hizo saber además que en caso de que el progenitor de los niños cumpla con la cuota alimentaria fijada en otro expediente judicial de alimentos, la cuota ordenada al tío de los niños quedará sin efecto.