Deudor alimentario: No podrá salir del país y dieron de baja a su licencia de conducir

La madre de un niño menor de edad de Tartagal logró una sentencia favorable para que se le prohíba la salida del país y le retengan la licencia de conducir al padre del niño ante el incumplimiento sistemático del pago de su cuota alimentaria.

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La mujer, que contó con representación jurídica del Defensor Oficial Civil Nro 2 de Tartagal Dr. Luis Solórzano y de la Secretaria Letrada Dra Cecilia Cruz, debió iniciar en forma posterior al nacimiento del menor un trámite por filiación ya que el hombre se rehusaba a reconocerlo como hijo.
El progenitor, que se desempeñaba como empleado de una remisera en el norte provincial se declaró insolvente en reiteradas audiencias y mantuvo su negativa durante años a depositar el 25 % de sus ingresos mensuales en concepto de ayuda alimentaria que le fuera oportunamente notificada por sentencia judicial.
En el fallo, la Dra. Carmen Juliá, Jueza del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2a Nominación del Distrito Tartagal dispuso entonces hacer lugar a la medidas solicitadas por Solórzano obligando a suspender y retirar la licencia para conducir cualquier tipo de bien automotor y prohibir la salida de la Provincia de Salta y de la República Argentina al padre del niño, como así también establecer que las medidas se mantengan todo el tiempo que fuera necesario hasta el cumplimiento de los alimentos adeudados y la regularización de la cuota alimentaria mensual.
El art. 553 del Código Civil y Comercial faculta al magistrado a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia de alimentos : “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia ”
No se trata por está vía de sancionar o castigar al incumplidor sino propender a efectivizar o facilitar directa o indirectamente el cumplimiento de la sentencia (Guahnon, Silvia V, Incidencias del Código Civil y Comercial de la Nación Juicio De alimentos(2015) Ed, Rubinzal Culzoni p.402) .