Derecho a la identidad: Una mujer de 33 años podrá tramitar su DNI por primera vez

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A instancias recursivas de la Defensoría Oficial Civil Nº4, a cargo de la Dra. Natalia Buira, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta, integrada por los Jueces Marcelo Ramón Domínguez y María Inés Casey, revocó un fallo de 1ra. Instancia del Juzgado Civil de Personas y Familia 6º Nominación en el que se había rechazado la rectificación de la partida de nacimiento, la cual al momento de su inscripción en el Registro Civil consignaron un número de documento de identidad que no correspondía al nombre y apellido de la persona que se registraba como su padre.

Ese dato incorrecto impidió por años a la mujer obtener su DNI, afectando severamente el derecho fundamental a la identidad, y como consecuencia frustrando la posibilidad de gozar de los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, tales como el derecho a la salud, educación, vivienda debido a que no podía acreditar su identidad.
La Cámara de Apelaciones al resolver el recurso planteado expresó: “…siendo que la postergación del derecho a contar con una identificación por parte de la actora no admite más demora, ya que ello implicaría continuar soslayando la amplia gama de derechos humanos que le son inherentes a su persona y por ende, vulnerando su dignidad, ya que el error aludido le impide acreditar su identidad, toda vez que el mismo Estado, responsable del error consignado en su acta de nacimiento le viene sistemáticamente denegando, en sede administrativa y judicial, la posibilidad de contar con un Documento Nacional de Identidad,… disponer la supresión del número de DNI que consta para el progenitor reconociente…”.
En consecuencia, la Sala III hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Defensoría Oficial nº4, revocando el fallo de 1º Instancia y disponiendo la rectificación de la partida de nacimiento de la mujer en la que se suprimió el número de DNI consignado para su padre, dejándose constancia en la anotación marginal que la eliminación se realizó por no corresponder a éste, y carecerse del número correcto. La medida finalmente se efectivizó, garantizando de esta forma su derecho a la identidad.