COMUNICADO DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA PROVINCIA

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El Poder Ejecutivo Provincial procedió al veto parcial de la ley conocida como “Normas procesales transitorias”, eliminando de su texto el párrafo que dejaba librado al criterio de cada tribunal, la remisión del expediente papel ante la oportunidad de las vistas y traslados, indispensable para mantener la gestión regular mínima del acceso a la justicia, debido proceso y derecho a defensa en tiempos de pandemia por parte de la Defensa Pública, (exigencia contemplada en el Art. 135 del Código Civil y Comercial de la Provincia vigente); debido a la reconocida ausencia que se verifica en la realidad de expedientes digitalizados, extremo éste que expresamente se indica en el texto promulgado.

En efecto y haciendo uso de un sano criterio institucional y republicano se fundamentó dicho veto parcial advirtiendo que en la actualidad no se cuenta aún con el “expediente judicial con soporte digital” y que durante un eventual período de transición hasta lograr su materialización “debe velarse por el derecho de tomar conocimiento de las actuaciones judiciales” por ser ello parte inescindible “del derecho de defensa en juicio”, agregando también que mientras no exista el expediente digital, el acceso al expediente judicial resulta indispensable para la “intervención procesal y defensa de los derechos de la persona”, razonando que el proceso judicial justifica y salda su sentido y existencia misma en el resguardo los derechos y garantías fundamentales de la persona, a fines de sustituir con ello “la justicia por mano propia”; premisa fundacional de todo Estado Jurídico de Derecho y Democrático.

Por otro lado también se procedió a rectificar la modalidad propuesta de acreditación de la personalidad de los participantes en los actos procesales, sosteniendo la imperiosa necesidad de asegurar la certeza de la identidad de la persona y en resguardo del valor probatorio de los actos procesales, citando la Ley Nacional N° 17.671.

Desde la Defensoría General de la Provincia se auspicia y acompaña todos los proyectos de procesos de modernización digital necesarios y enderezados a lograr un mejor servicio de justicia y la promoción del acceso al mismo por parte de toda la sociedad, sin exclusiones de ninguna naturaleza. En el proceso de tránsito hacia el anhelado expediente digital o cualquier proyecto que aspire a mejorar la calidad del servicio de justicia, nada debería quedar en el camino; menos aún la vigencia del debido proceso por donde deben transitar y resguardarse los derechos del destinatario del servicio de justicia: el ciudadano común. Recordando siempre que las herramientas tecnológicas son medios para el logro de una mejor Justicia, y no fines en sí mismos; y que cualquier auxilio de la tecnología deberá servir como medio para mejorar los stándares de calidad del servicio de justicia, asegurando la igualdad de oportunidades en condiciones de plena igualdad, -fin prioritario para cualquier política judicial republicana -; evitando que se agraven -no solo las diferencias socioeconómicas en perjuicio de aquellos grupos y sectores que ya reconocen dificultades para el acceso a la justicia- sino también las diferencias territoriales y geográficas, recordando que el interior de la Provincia debe ser también considerado en el ideario del diseño de estrategias de mejoramiento del acceso a la justicia, siempre con la debida publicidad que exige nuestro sistema republicano de gobierno.

Para lograr todo ello, una correcta dinámica operativa de la digitalización de los procesos judiciales, se encuentra condicionada por la existencia del “expediente digital”; los avances hasta hoy alcanzados, tales como notificación electrónica, firma digital, etc. resultan periféricos, dependientes y accesorios al mismo.