La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II hizo lugar a un recurso de Apelación presentado por la Defensoría Oficial Civil Nro 3 a cargo de la Dra. Julia Gómez Saravia, Secretaría letrada de la Dra Gabriela Méndez, ordenando modificar la sentencia de primera instancia y elevar la cuota alimentaria. La resolución es novedosa, porque para decidir resolvió con Perspectiva de Discapacidad, y considera: “Al respecto cobra especial relevancia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que adquiere jerarquía constitucional mediante ley 27.044 en virtud de la cual se impone a los magistrados la obligación de intervenir y resolver con perspectiva de discapacidad. Así lo ha señalado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al instar al Estado Argentino a promover una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos consagrados en la Convención”.
En sus considerandos, el expediente judicial plantea que “el derecho alimentario deriva de la responsabilidad parental y se erige como una función trascendental de ambos progenitores tendiente a satisfacer las necesidades de los hijos, en torno a su interés superior y que una de las jóvenes de 19 años de edad – posee certificado de discapacidad al padecer retraso mental moderado (conf. fs. 8/9), de lo que puede inferirse sus padecimientos demandan necesidades especiales y que la puede inferirse sus padecimientos demandan necesidades especiales y que la cuota fijada resultaría insuficiente para lograr su bienestar.”
Como antecedente, la Cámara de Apelaciones de Mendoza ha dicho que los padres, a fin de proveer a la asistencia de sus hijos, deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables (AR/JUR/61481/2016).