El resultado de este proceso de mediación constituye el primer antecedente de acuerdo con personas privadas de su libertad que cuentan con salidas transitorias o especiales, lo que tiene una incidencia no sólo respecto de la posibilidad de los internos de tener contacto con sus familiares y/o poder iniciar una revinculación y resocialización con éstos tras abandonar el penal
Se recibió una derivación de la Defensoría Oficial Civil N.º 3 para realizar un proceso de mediación entre un solicitante, actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N.º 6 Granja Modelo, sita en la localidad de Rosario de Lerma, y una convocada con residencia en la ciudad de Salta.
El Centro Público de Mediación de la Defensa al iniciar el proceso, realizó audiencias telefónicas con el solicitante con el objeto de actuar con celeridad y evitar que el mismo deba ser trasladado en numerosas ocasiones hasta la sede del Centro de Mediación, de esa manera, al mismo tiempo que se sostenía audiencia con el solicitante, se citaba a una audiencia presencial a la convocada.
A través de esta modalidad, se logró que, al momento de presentarse la convocada a audiencia, ya se tuviera la propuesta formulada por el solicitante. Al haberse logrado concordancia entre las propuestas de las partes se confeccionó, por ende, acuerdo que fue suscrito por la convocada en su audiencia presencial, mientras que para la firma del solicitante, se trasladó el mediador a cargo, Diego Julián Giménez del Centro Público de Mediación de la Defensa, hasta la unidad carcelaria, donde se procedió a la firma del instrumento y las actas correspondientes del expediente de mediación por parte del solicitante, dándole de esa manera fin al proceso.
Con la gestión del Centro de Mediación no sólo se arbitraron los medios para la realización de audiencias con el solicitante sin que su situación actual significara un impedimento, sino que también se realizaron las acciones necesarias para que inmediatamente tras la firma del convenio, se iniciara la homologación judicial del mismo a través del sistema de homologación de acuerdos a cargo de la Defensoría General, habiéndose remitido la documentación necesaria a tal fin.
El resultado de este proceso de mediación constituye el primer antecedente de acuerdo con personas privadas de su libertad que cuentan con salidas transitorias o especiales, lo que tiene una incidencia no sólo respecto de la posibilidad de los internos de tener contacto con hijos e hijas y/o poder iniciar una revinculación y resocialización con éstos tras abandonar el penal, sino también de conocer el sistema de mediación, las respuestas que se pueden obtener a través de él y principalmente lograr un efectivo acceso a justicia.
Cabe destacar que se aprovechó la oportunidad de la visita a la unidad carcelaria para realizar una audiencia privada con otro interno del penal, derivado al Centro de Mediación por la Defensoría Civil N.º 2, quien también desea mediar régimen de comunicación y cuyo trámite se encuentra ahora en marcha.