MINISTERIO PÚBLICO Y COLEGIO DE GOBIERNO
La Ley que crea el Ministerio Público es la 7.328, sancionada el 30 de noviembre de 2.004 y promulgada el 20 de diciembre de ese mismo año.
La norma señala que “el Ministerio Público es integrado y ejercido por el Procurador General, el Defensor General, el Asesor General de Incapaces y por los fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces de todas las instancias y fueros, los que son asistidos por secretarios letrados. Asimismo, está integrado por los demás funcionarios, profesionales auxiliares y el personal administrativo”.
Vale destacar que el Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público y, en consecuencia, no está sujeto a instrucciones formuladas por ninguno de ellos.
En razón de que el Ministerio Público está conformado por tres áreas –Procuración General, Defensoría General y Asesoría General de Incapaces- su organización administrativa y de relaciones recae sobre el Colegio de Gobierno, que es el órgano a través del cual se ejercen las facultades de superintendencia y el que posee todas las potestades administrativas, económicas y reglamentarias para un correcto funcionamiento institucional.
El Colegio de Gobierno es desempeñado en forma conjunta por todas las partes del Ministerio Público. Para ello, cada 2 años, este órgano designa un presidente y un vicepresidente que pueden ser reelectos para sucesivos períodos.
En la actualidad, la presidencia del Colegio de Gobierno es ejercida por la Asesora General de Incapaces, Dra. Mirta Lapad.
DEFENSORÍA GENERAL
Compete a la Defensoría General de la provincia el asesoramiento jurídico gratuito de las personas de escasos recursos, en cumplimiento de la garantía constitucional instituida por el artículo 18 de la Constitución Provincial y, cuando resulte necesario, ejercerá judicialmente la defensa de los derechos de aquellas; igualmente ejercerá la defensa de quienes estuviesen ausentes o fuesen declarados tales, en toda clase de procedimientos judiciales y no judiciales, que entiende la inviolabilidad de la defensa de las personas y sus derechos, además de la sede judicial, a la esfera administrativa y también en el ámbito de las entidades de derecho privado. Asimismo, ejercerá las defensas penales conforme el artículo 19 de la Constitución Provincial.
¿Qué dicen los artículos antes mencionados?
“Artículo 18: INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA
Es inviolable la defensa de la persona y sus derechos en sede judicial, administrativa y en el seno de las entidades de derecho privado.
La ley prevé la asistencia letrada gratuita a las personas de modestos recursos”.
“Artículo 19: LIBERTAD PERSONAL
La libertad personal es inviolable y nadie puede ser detenido sin orden de autoridad judicial, salvo el caso de flagrante delito y demás excepciones extraordinarias que prevé la ley.
Toda restricción de la libertad física se dispone dentro de los límites absolutamente indispensables para la investigación del ilícito o para evitar que el imputado pueda eludir la acción de la justicia o en relación con la gravedad de los hechos.
Todo detenido debe ser notificado en el acto de la detención, en forma comprensible y fehaciente, de la causa de la misma y conducido de inmediato ante el juez competente, quien ordena inmediatamente un examen psicofísico del mismo.
El Estado garantiza la asistencia letrada del imputado en las diligencias policiales y judiciales, y la asistencia de oficio cuando no se designe defensor particular. La ley regula la excarcelación de oficio.
Las torturas, tratos inhumanos o degradantes comprometen la responsabilidad de los agentes públicos, funcionarios y jueces que los realicen, consientan o se abstengan de denunciarlos. La ley establece las sanciones para estos casos”.
DEFENSOR GENERAL
El Defensor General ejerce la jefatura sobre los defensores oficiales de todos los fueros, pudiendo dictar las instrucciones generales que estime necesarias para la función operativa de aquellos en sede judicial y extrajudicial.
Son sus atribuciones:
*Intervenir en las causas de competencia originaria de la Corte de Justicia, específicamente en:
Las acciones sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución;
Los conflictos de jurisdicción y competencia entre los Poderes Públicos, provinciales, municipales, entes públicos, autoridades, entre las ramas de un mismo poder y en los que se susciten entre los Tribunales de Justicia y
Las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data contra cualquier acto y omisión de algunas de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.
*Velar por la observancia de los términos y plazos procesales de las causas a su cargo, evitando que se produzcan prescripciones o caducidades y haciendo observar el cumplimiento de las leyes impositivas vinculadas a las mismas.
*Instar a los funcionarios del Ministerio Público de todas las instancias al cumplimiento de sus obligaciones, supervisando las mismas.
*Visitar en la forma que lo disponga el Reglamento las cárceles y los establecimientos de corrección, detención, prisión y dependencias policiales, a los fines de verificar el respeto a los derechos humanos de las personas internadas o detenidas en tales establecimientos provinciales.
*Las demás funciones dispuestas por las leyes de la Provincia y las que le fueron encomendadas por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público.