Novedoso: Suman a los abuelos maternos en una demanda de alimentos contra los abuelos paternos de un niño

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A instancias de la Defensoría Oficial de Personas y Familia N° 1 a cargo de la Dra. Verónica Orellana, Secretaría letrada de la Dra. Karina Martínez, en representación de los abuelos paternos de un niño menor de edad demandados por alimentos, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por los jueces María Silvina Domínguez, Marcelo Dominguez -en disidencia y María Inés Casey, ordenó integrar en la litis a los abuelos maternos del niño como legitimados pasivos.

La decisión de  incluir en la demanda también a los abuelos maternos del niño  se fundamenta en que la ley no establece un orden de prioridad entre los abuelos maternos y paternos para la exigibilidad de la obligación alimentaria, ya que la misma no se encuentra determinada por ramas, sino que obliga a todos los parientes sin distinción de rama paterna o materna, siendo las únicas pautas a tener en cuenta la mayor o menor proximidad de grado de parentesco y ante la misma proximidad, el que esté en mejores condiciones económicas.

De esta manera se busca evitar vulnerar derechos de raigambre constitucional.

En los agravios presentados por la Dra. Orellana en el Recurso de Apelación sostiene que       “ …en base al interés superior del niño y de los padecientes, debe permitirse la inclusión de los abuelos maternos y recién con la sentencia definitiva, valorar quien es el que se encuentra en mejores condiciones de afrontar el sustento de los niños”.

Cabe destacar que la petición de inclusión de los abuelos maternos se debe a que el abuelo paterno se encuentra en una situación extrema de vulnerabilidad social, económica y física -no vidente, diabético, con problemas auditivos e ingresos sumamente magros.