_Una nueva denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta contra la defensora oficial Civil del Distrito Judicial Tartagal, Rosa Fabiola Díaz, fue interpuesta por el Defensor General de la Provincia, Pedro García Castiella, por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. La denuncia se sumó al pedido ya formulado por el procurador general, Abel Cornejo, de apertura del proceso de enjuiciamiento y remoción de la defensora oficial investigada por el supuesto desvío de ayuda solidaria a comunidades aborígenes_.
La nueva denuncia se encuentra fundamentada en la grave situación advertida por el defensor interino reemplazante de Rosa Fabiola Díaz, quien fue suspendida en sus funciones el pasado 11 de febrero; y a partir de las investigaciones e inspecciones posteriores realizadas por la Defensoría General de la Provincia.
En las dependencias de la Defensoría en cuestión, se detectó una cantidad desmedida de trámites, que a pesar de contar con poder otorgado por el asistido y la documentación requerida, no fueron iniciados ni gestionados, provocándose así una situación de perjuicio e indefensión a las personas que concurrieron a la defensa publica en busca de auxilio y dejándolas en una situación de mayor vulnerabilidad debido a la inacción de la magistrada que se encontraba frente a la dependencia.
*Con abandono desaprensivo, la inacción de Díaz afectó a los sectores más vulnerables*
Entre los trámites judiciales encomendados y que se detectaron desatentidos, se advirtieron cuestiones de inexplicable inacción ante la urgente atención que demandaban, tales como pedidos de tutelas, guardas, cuidados personales de niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad o necesidad de urgente cautela judicial, lo que impidió, con esa demora, entre otros efectos personales y morales, la percepción de asignaciones o cualquier otro beneficio social. En otros casos, se puso en riesgo la continuidad escolar; las solicitudes de restricciones de capacidad; petición de cautelares sobre jóvenes con severa adicción a drogas; demandas para recobrar posesiones por usurpaciones y asuntos civiles con implicancias en violencia familiar, entre las más significativas. En otros casos, se detectó la reiteración de convocatorias para suscripción de poderes en más de una ocasión, extravíos, y en varios casos situaciones que expusieron a los requirentes de modestos recursos a recurrir a contratar abogados particulares ante la falta de respuestas a sus necesidades.
En las mismas auditorías, se detectaron requirentes de la defensa pública que ya fallecieron y sin el trámite iniciado, o beneficiarios de solicitudes de alimento que ya cumplieron mayoría de edad o se encuentran próximos a ello. Se destaca en la evaluación hecha por la Defensoría General, que en algunos casos los requirentes son integrantes de comunidades originarias, y que en todos los casos se trata de personas de escasos recursos o en condiciones de vulnerabilidad, resultando de este modo la condición de pobreza la que marca la diferencia entre quienes pudieron acceder a la justicia y quienes no en dicha jurisdicción.
Entre sus argumentos, García Castiella destacó que “la Magistrada incurrió en un claro incumplimiento de los deberes a su cargo, y un evidente mal desempeño en su rol de funcionaria pública, considerando entre otras inconductas, la gravedad de los hechos que dieron origen a las distintas investigaciones penales, el sector de extrema vulnerabilidad involucrado en las faltas al servicio debido, comprometido, y que oportunamente se comprometiera a desempeñar con lealtad, contracción y responsabilidad; la indiferencia ante la sensibilidad de los asuntos y grupos vulnerables confiados en su representación, la ausencia de compromiso con el rol de la defensa pública y el transcurso del tiempo”, entre otros aspectos, los que le permitieron afirmar que “la Defensora acusada incurrió en un abandono desaprensivo e indolente de una excesiva cantidad de gestiones a ella confiadas por requirentes de la defensa pública; quien debe bregar por los intereses generales de la sociedad, en especial por la defensa de los derechos de las personas de modestos recursos”, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 7328 y la Constitución Provincial.
El Defensor General sumó al caso ya conocido por el Tribunal de Enjuiciamiento, de la comunidad aborigen wichí (destinataria de los bienes originariamente donados) y materia del primer pedido de enjuiciamiento ya en curso; otro especifico de una mujer vulnerable que por su condición económica requirió de la defensa pública y habría resultado involucrada en una cuestión judicial fraudulenta por la defensora cuestionada; como así también el más del centenar de personas humildes abandonadas a las que se privó de asistencia y representación técnica y procesal. Dijo García Castiella que “representan por uno u otro motivo un sector de la sociedad cuyo estado de vulnerabilidad resulta pasible de activar todos los resortes judiciales tendientes a garantizar sus derechos y no obstaculizarlos”, la que es una obligación basamental, que surge no solo de las normas regulares de desempeño de la función, sino que también afectan los compromisos asumidos por la Provincia como Estado Federal y el Estado Argentino mismo.
Ello, por cuanto “cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin” y que “se compromete la responsabilidad internacional del Estado cuando éste no realice las actividades necesarias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los autores de las propias violaciones”, según lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.