Ante el manifiesto avance de la expansión pandémica que se observa, y siendo consciente de la superior responsabilidad en el cuidado de la salud misma del personal dependiente de esta Defensoría General de la Provincia se ha dispuesto el cese general de concurrencia del personal administrativo y en el caso de magistrados y funcionarios en forma parcial, salvo los casos de extrema necesidad y reducción del plantel de personal a la mínima e indispensable para garantizar la prestación del servicio de justicia, manteniéndose el trabajo remoto; independientemente de las medidas pendientes y no dictadas aún, a disponerse por la Corte de Justicia de Salta y en relación a la concurrencia a sus dependencias judiciales.
La gravedad y emergencia de la situación por la que atraviesa la Provincia de Salta, y en particular el Distrito Capital, imponen actuar con la celeridad, premura y humanismo que la situación impone, conscientes por un lado de la necesidad de sostener la prestación del servicio de justicia en lo extremadamente indispensable, pero así también la protección y salud del personal que sostiene el funcionamiento mismo de la defensa Pública, como así también el resto de la población en general, merced al aporte a la reducción de la circulación de personas tanto en Ciudad Judicial, como transporte público y demás actividades.
La medida de no concurrencia rige a partir del viernes 28 de agosto sin perjuicio de que pueda ser adelantada.