Defensorías Penales

DEFENSORES OFICIALES PENALES

Los defensores oficiales penales integrantes del Ministerio Público aseguran la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas imputadas de un delito, sin tener en cuenta su situación económica. La demanda de intervención se profundizó más aún con la reforma procesal penal que entró en vigencia en la provincia y que exige que la Defensa Pública deba intervenir no sólo ante los jueces, sino también durante la etapa de investigación del proceso por partes del Ministerio Público Fiscal. A ello, cabe agregar que la adhesión de la provincia de Salta al Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052, el ámbito de actuación de los defensores significó una transferencia de competencia de la justicia federal a la provincial, para entender en delitos relacionados con la tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes, lo que amplió considerablemente el número de procesos en que debe intervenir la Defensa Pública.

CONTACTO

DISTRITO JUDICIAL CENTRO

DEFENSORÍAS OFICIALES PENALES

Defensoría Oficial Penal Nº 1 – Dr. Federico Gutierrez / Tel. (0387) 4258474

Defensoría Oficial Penal Nº 2 – Dra. Liliana Linares Morón / Tel. (0387) 4258472

Defensoría Oficial Penal Nº 3 – Dra. Karina Alejandra Peralta / Tel. (0387) 4258409

Defensoría Oficial Penal Nº 4 – Dr. Victor Walter Clarck / Tel. (0387) 4258473

Defensoría Oficial Penal Nº 5 – Dr. Nicolás Martín Anuch / Tel. (0387) 4258427

Defensoría Oficial Penal Nº 6 – Dr. Jaime López Figueroa / Tel. (0387) 4258476

Defensoría Oficial Penal Nº 7 – Dr. Marcelo Di Bez / Tel. (0387) 4258420

Defensoría Oficial Penal Nº 8 – Dra. María Cecilia Martínez / Tel. (0387) 4258426

Defensoría Oficial Penal Nº 9 – Vacante / Tel. (0387) 4258000

Defensoría Oficial Penal Nº 10 – Dra. Marina Bouhid / Tel. (0387) 4258424

Defensoría Oficial Penal Nº 11 – Dr. Pedro Pablo Curotto / Tel. (0387) 4258422

Defensoría Oficial Penal Nº 12 – Dra. Patricia Gonzalez / Tel. (0387) 4258000

Defensoría Oficial Penal Nº 13 – Dra. Sandra Ortiz / Tel. (0387) 4258000

Defensoría Oficial Penal Nº 14 – Dra. Marcela Lucrecia Robles / Tel. (0387) 4258000

Defensoría Oficial Penal Nº 15 – Dr. Jorge Eduardo Bonetto / Tel. (0387) 4258410

Defensoría Oficial Penal Nº 16 – Vacante / Tel. (0387) 4258425

Defensoría Oficial Penal Nº 17 – Dr. Carlos Hugo Genovese / Tel. (0387) 4258475

DEFENSORÍAS OFICIALES PENALES JUVENILES

Defensoría Oficial Penal Juvenil Nº 1 – Dr. Carlos E. Flores / Tel. (0387) 4258428

Defensoría Oficial Penal Juvenil Nº 2 – Dr. Adolfo Sanchez Alegre / Tel. (0387) 4258477

CAFAYATE

Defensoría Oficial Multifuero – Dr. Rodrigo Sebastian Vazquez / Tel. (03868) 4-22406

DISTRITO JUDICIAL SUR – METÁN

Defensoría Oficial Penal N° 1 – Dr. Jorge Rolando Colque Cortez / Tel. (03876) 424800

Defensoría Oficial Penal N° 2 – Dr. Edgardo José Martinez / Tel. (03876) 424800

Circunscripción J. V. GONZÁLEZ

Defensoría Oficial Penal – Dr. Juan Manuel Salinas Odorisio / Tel. (03877) 408043

Circunscripción Rosario de la Frontera

Defensoría Oficial Penal – Dr. David Andulce / Tel. (03876) 488910

DISTRITO JUDICIAL ORÁN

Defensoría Oficial Penal N° 1- Dr. Federico Gil Neuber / Tel.  (03878) 423745

Defensoría Oficial Penal N° 2 – Dr. Enzo Ruben Giannotti / Tel. (03878) 423745

Defensoría Oficial Penal Nº 3 – Dra. Paola Alejandra Linares Moron / Tel. (03878) 423745

DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL

Defensoría Oficial Penal N° 1- Dra. Marta Pagani Pedrana / Tel. (03873) 424013

Defensoría Oficial Penal N° 2 – Dr. Aldo Francisco Hernández Berni / Tel. (03873) 424013

Defensoría Oficial Penal N° 3 – Dra. María Lorena Babicz / Tel. (03873) 424013

EMBARCACIÓN

Defensoría Oficial Multifuero – Dr. Luis Gerardo Veliz / Tel. (03878) 471938

DEFENSORES OFICIALES Y DEFENSORES DE AUSENTES

Los defensores oficiales de todos los fueros designados como tales por el Ministerio Público tienen como atribuciones y deberes la defensa de los derechos de las personas de escasos recursos y de las personas que estuvieren ausentes o fueren declarados tales, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos y de quienes se nieguen a designar defensor en los procesos penales y optaren por el Defensor Oficial. A los fines de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Provincial, el Ministerio Público proveerá también a las personas de modestos recursos, además del patrocinio letrado, consultorios jurídicos gratuitos y la defensa de sus derechos se extenderá hasta el seno de entidades de derecho privado.
Tiene el deber de velar por los derechos y el estado físico y psíquico de toda persona detenida o encarcelada en establecimientos provinciales. Este deber, en su caso, se extenderá a los derechos de visita a sus familiares directos e inmediatos.
Tienen facultades suficientes para intentar la conciliación de toda cuestión que los particulares sometan a su consulta.

Es competencia de los defensores oficiales, según los fueros e instancias de actuación:

  • Actuar ante todos los órganos judiciales de cualquier fuero e instancia, ante los organismos del poder público y ante las instituciones privadas, como parte legítima y esencial de la defensa de todos los asuntos contenciosos o voluntarios en los cuales se controvirtiesen los derechos personales o patrimoniales de las personas de escasos recursos, cuando les haya sido otorgada la representación y de los ausentes declarados tales en juicio cuando lo disponga el magistrado;
  • Evacuar consultas sobre cuestiones jurídicas de cualquier naturaleza que efectúen las personas carentes de recursos y gestionar en su caso, el beneficio de litigar sin gastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y representarlas en toda cuestión judicial o extrajudicial. El Reglamento General dispondrá todo lo concerniente a la definición del concepto de persona de modestos recursos, así como los modos y procedimientos de atención;
  • Asumir la defensa de los imputados y detenidos que no hubieren designado defensor particular, sin que sea requisito la falta de recursos, en cualquier estado de la causa y de acuerdo a las normas procesales vigentes;
  • Ejercer, en su caso, la representación o el patrocinio letrado en las solicitudes de libertad condicional; como así también, respecto de todas las peticiones que fueren formuladas ante los jueces por los condenados por sentencia firme con relación al cumplimiento de la misma;
  • Patrocinar a las personas de escasos recursos en las demandas civiles o querellas por delito de acción privada que hubieren de promover ante la justicia;
  • Ejercerá la defensa y representación de aquellas personas que, por desconocerse su domicilio, sean citadas por edictos o las leyes procesales indiquen que deba intervenir el Defensor de Ausentes y;
  • Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes.

La representación en juicio de las personas de escasos recursos podrá ser acreditada mediante carta poder autorizada por el Defensor Oficial a cuyo favor se otorga. El instrumento deberá contener obligatoriamente en forma clara y precisa la identidad del otorgante y la enunciación concreta de las acciones a ejercer.