DEFENSORES OFICIALES CIVILES
Los defensores oficiales civiles integrantes del Ministerio Público atienden temas de familia, civil, comercial, laboral y administrativos. Actúan en todas las instancias y ante organismos del poder público y ante las instituciones privadas. Evacúan consultas jurídicas de cualquier naturaleza, asisten a personas carentes de recursos y actúan en representación de los ausentes.
TELÉFONOS DE CONTACTO
DISTRITO JUDICIAL CENTRO
Defensoría Oficial Civil N° 1: (0387) 4-258414
Defensoría Oficial Civil N° 2: (0387) 4-258415
Defensoría Oficial Civil N° 3: (0387) 4-258416
Defensoría Oficial Civil N° 4: (0387) 4-258417
Defensoría Oficial Civil N° 5: (0387) 4-258418
Defensoría Oficial Civil N° 6: (0387) 4-258419
Defensoría Oficial Civil N° 7: (0387) 4-258408
Defensoría Oficial Civil N° 8: (0387) 4-258461
Defensoría Oficial Civil N° 9: (0387) 4-258483
CAFAYATE
Defensoría Oficial Multifuero: (03868) 4-22256, 4-22327 y 4-22406
DISTRITO JUDICIAL METÁN
Defensoría Oficial Civil N° 1: (03876) 4-24905
Defensoría Oficial Civil N° 2: (03876) 4-24906
Circunscripción J.V.GONZÁLEZ
Defensoría Oficial Multifuero | (03877) 4-21289
DISTRITO JUDICIAL ORÁN
Defensoría Oficial Civil N° 1: (03878) 4-22980 y 4-23177
Defensoría Oficial Civil N° 2: (03878) 4-22980 y 4-23177
DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL
Defensoría Oficial Civil N° 1: (03873) 4-20506
Defensoría Oficial Civil N° 2: (03873) 4-20507
EMBARCACIÓN
Defensoría Oficial Multifuero | (03878) 4-71938
DEFENSORES OFICIALES Y DEFENSORES DE AUSENTES
Los defensores oficiales de todos los fueros designados como tales por el Ministerio Público tienen como atribuciones y deberes la defensa de los derechos de las personas de escasos recursos y de las personas que estuvieren ausentes o fueren declarados tales, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos y de quienes se nieguen a designar defensor en los procesos penales y optaren por el Defensor Oficial. A los fines de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Provincial, el Ministerio Público proveerá también a las personas de modestos recursos, además del patrocinio letrado, consultorios jurídicos gratuitos y la defensa de sus derechos se extenderá hasta el seno de entidades de derecho privado.
Tiene el deber de velar por los derechos y el estado físico y psíquico de toda persona detenida o encarcelada en establecimientos provinciales. Este deber, en su caso, se extenderá a los derechos de visita a sus familiares directos e inmediatos.
Tienen facultades suficientes para intentar la conciliación de toda cuestión que los particulares sometan a su consulta.
Es competencia de los defensores oficiales, según los fueros e instancias de actuación:
- Actuar ante todos los órganos judiciales de cualquier fuero e instancia, ante los organismos del poder público y ante las instituciones privadas, como parte legítima y esencial de la defensa de todos los asuntos contenciosos o voluntarios en los cuales se controvirtiesen los derechos personales o patrimoniales de las personas de escasos recursos, cuando les haya sido otorgada la representación y de los ausentes declarados tales en juicio cuando lo disponga el magistrado;
- Evacuar consultas sobre cuestiones jurídicas de cualquier naturaleza que efectúen las personas carentes de recursos y gestionar en su caso, el beneficio de litigar sin gastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y representarlas en toda cuestión judicial o extrajudicial. El Reglamento General dispondrá todo lo concerniente a la definición del concepto de persona de modestos recursos, así como los modos y procedimientos de atención;
- Asumir la defensa de los imputados y detenidos que no hubieren desinado defensor particular, sin que sea requisito la falta de recursos, en cualquier estado de la causa y de acuerdo a las normas procesales vigentes;
- Ejercer, en su caso, la representación o el patrocinio letrado en las solicitudes de libertad condicional; como así también, respecto de todas las peticiones que fueren formuladas ante los jueces por los condenados por sentencia firme con relación al cumplimiento de la misma;
- Patrocinar a las personas de escasos recursos en las demandas civiles o querellas por delito de acción privada que hubieren de promover ante la justicia;
- Ejercerá la defensa y representación de aquellas personas que, por desconocerse su domicilio, sean citadas por edictos o las leyes procesales indiquen que deba intervenir el Defensor de Ausentes y;
- Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes.
La representación en juicio de las personas de escasos recursos podrá ser acreditada mediante carta poder autorizada por el Defensor Oficial a cuyo favor se otorga. El instrumento deberá contener obligatoriamente en forma clara y precisa la identidad del otorgante y la enunciación concreta de las acciones a ejercer.